Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCB 046539/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ASOCIACION CIVIL ADMINISTRACION B CRUZ DEL NORTE

S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/ AMPARO LEY 16.986

doba, dos de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ASOCIACION

CIVIL ADMINISTRACION B CRUZ DEL NORTE S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N° FCB 46539/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 19 de febrero de 2020 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso rechazar “in limine” la presente demanda por no encontrarse reunidos los presupuestos necesarios para la viabilidad de la acción de amparo (Art. 3°

Ley 16.986) (fs. 50/50vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con el patrocinio letrado del doctor L.R.A., en contra del proveído de fecha 19/02/2020 dictado por el señor Juez Federal N° 1 que en lo pertinente dispuso: “… Del examen de los antecedentes de hecho que se exponen en la demanda, se desprende que no surge la configuración de los presupuestos de admisibilidad referidos a la existencia de un acto de autoridad pública notoriamente irrazonable y arbitrario, sino que se advierte la remisión a requisitos administrativos de los organismos competentes administrativos y judiciales que correspondan.

    Por ello es que la admisión de la presente acción de amparo podría resultar en una desnaturalización de los trámites y procedimientos en vigencia. Por lo expuesto, corresponde rechazar in limine la acción intentada (Art. 3)…”. FDO.: R.B.F. – JUEZ

    FEDERAL.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ASOCIACION CIVIL ADMINISTRACION B CRUZ DEL NORTE

    S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS s/ AMPARO LEY 16.986

  2. En su escrito de expresión de agravios, la actora se queja por la decisión del juez a quo de rechazar in limine la acción con arreglo al Art. 3 de la Ley 16.986, ya que considera que lesiona y vulnera derechos y garantías constitucionales a su parte, en tanto la limitación de la CUIT le impide generar cualquier tipo de comprobante,

    como facturas, las cuales son necesarias para ejercer el cobro y superar los controles del Fisco. Agrega que la inactivación de la CUIT dispuesta por AFIP afecta el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de la misma jerarquía. Manifiesta que aplicar una sanción de estas características, sin contar con acto administrativo que así lo disponga, ni un procedimiento normado, implica que la demandada ha desplegado comportamientos materiales que importan vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucional,

    expresamente prohibidas por el art. 9 de la Ley N° 19.549. Refiere que el silencio y falta de fundamentación lógica y legal para tal acto por parte del Estado, le produce un perjuicio a sus intereses y derechos constitucionales,

    ya que le impide buscar otra alternativa respecto de la necesidad de contar con la clave fiscal y cumplir con obligaciones exclusivas entre la sociedad y los socios.

    En definitiva, peticiona que se admita la acción de amparo y se ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos a habilitar nuevamente la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), restablezca el sistema de facturación y la emisión de recibos electrónicos por parte de la misma (fs. 51/55vta).

  3. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: L.R.R...

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