Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 028915/2005/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 28915/2005 - ASOCIACION ARGENTINA SEFARADI DE CULTURA Y BENEFICIENCI c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA -MLF En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Asociación Argentina Sefaradí de Cultura y Beneficencia c/ EDESUR SA s/ Expropiación - Servidumbre Administrativa”, expediente nro. 28915/2005, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. S.G.F., dice:

I- Que la señora Juez de la instancia anterior admitió

parcialmente la demanda promovida por Asociación Argentina Sefaradí de Cultura y Beneficencia y, en consecuencia, condenó a EDESUR SA a abonarle la suma de treinta mil quinientos pesos -

$30.500- en concepto de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto sobre el inmueble ubicado en Condarco 459 de la Ciudad de Buenos Aires, más intereses desde el 17 de abril de 2002 y hasta su efectivo pago, calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Com. 14290); por otro lado, rechazó la pretensión dirigida a obtener el pago de los gastos por Aguas Argentinas, conservación y vigilancia.

Las costas fueron distribuidas en un 80% a cargo de la parte demandada y un 20% a cargo de la actora, en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

II- Que el pronunciamiento ha suscitado la apelación de ambas partes, cuyos recursos fueron concedidos libremente a fs. 395 in fine. El de la parte demandada fue desistido a fs. 403 y el de la actora fue fundado a fs. 404/406 y sus agravios únicamente replicados por el ENRE a fs. 422/vta. (cfr. fs. 409).

Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10696018#166153123#20161111075339466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 28915/2005 - ASOCIACION ARGENTINA SEFARADI DE CULTURA Y BENEFICIENCI c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA -MLF

III- Que la recurrente objeta la sentencia por entender que el órgano tasador ha omitido los parámetros legales establecidos a fin de fijar el valor de la compensación, en la medida en que para determinar el precio del metro cuadrado no ha tenido en cuenta que la superficie ocupada (8,54m2 según el plano de mensura) se implanta en el frente del terreno y ocupa 5 metros lineales; se queja, asimismo, porque considera que no se debe otorgar igual valor o precio a una porción del frente del lote que a una del fondo, teniendo presente la profundidad del terreno (47 metros).

Añade que el fundo sirviente, de no ser ocupado por EDESUR, podría ser utilizado con otro propósito, tal como cocheras fijas para ser comercializadas o para uso propio o para habilitar un local comercial en atención a su ubicación en una zona de gran valor comercial.

Se muestra disconforme, también, porque el fallo avala la decisión del Tribunal de Tasaciones de la Nación con fundamento en que “…se trata de una afectación y no de una transferencia de dominio…” (v. fs. 384); al respecto, sostiene que en el caso media la efectiva pérdida del fundo en la porción en la que se ubica la cámara transformadora, ya que la ocupación es a perpetuidad. Solicita la revisión de la sentencia, teniendo en cuenta los valores informados por las inmobiliarias, repitiendo las cotizaciones o designándose un tasador oficial (v. fs. 403vta., penúltimo párrafo y fs. 404, segundo párrafo).

Rechaza la aplicación de la tasa pasiva para el cálculo de los intereses, reclamando la aplicación de la tasa activa, ya que la inflación actual disminuye considerablemente el crédito adeudado; finalmente, se agravia de la distribución de las costas decidida en la sentencia, puesto que la trascendencia de las pretensiones admitidas y Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10696018#166153123#20161111075339466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 28915/2005 - ASOCIACION ARGENTINA SEFARADI DE CULTURA Y BENEFICIENCI c/...

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