Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 031039/2014
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte n° 31039/2014 – “Asociación Argentina de Pesca c/I.G.J.
4021794/360134/1768 s/Recurso Directo a Cámara” –
Buenos Aires, Agosto 7 de 2014.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto por la Asociación Argentina de Pesca a fs. 460/475 en los términos del art. 16
de la ley 22.315 contra la Resolución n° 1536 de la Inspección General de Justicia suscripta el 30 de Diciembre de 2013, obrante a fs. 362/371,
concedido a fs. 544. Corrido el correspondiente traslado a fs. 545, el mismo fue contestado por la I.G.J. a fs. 566/570.-
La resolución apelada rechaza la denuncia presenta por el Sr. E O A y otros contra la entidad Asociación Argentina de Pesca en relación a la solicitud de declaración de irregularidad e ineficacia de la asamblea celebrada el 20 de noviembre de 2011 y al pedido de intervención fundado en el incumplimiento de cuestiones formales. Intima a la entidad para que en lo sucesivo y en lo que respecta a la convocatoria de asambleas de socios, dé cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto tipo de asociaciones civil y fundaciones como Anexo XIV
forman parte de la Resolución I.G.J. 7/2005.-
Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004
caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005).
Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-
La jurisprudencia ha resuelto que “...el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto del proceso y a la que no puede modificar en sus elementos, se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso (Conf.
esta S., en autos: “M.L.E.C.V.E.S.ños y Perjuicios” –expte n° 81953/96- del 1/6/2004).
Cuando el art. 265 del Código Procesal habla de “crítica concreta ” se refiere a un juicio impugnativo; se dirige a lo preciso,
indicado, específico, es decir la expresión del agravio. (conf esta S. en Expte n° 4903/2007 caratulado “P.A. c/UriburuD. s/art. 250
C.P.C.- Incidente Familia” , del 28/03/2007)
Por su parte, lo “razonado” a lo que alude el artículo citado incumbe a los fundamentos, las bases, las sustentaciones, de modo tal que se exponga por qué se configura el agravio invocado. (Conf.
esta S. en Expte n° 12514/2002 caratulado “M.M. y otro c/Avila Segundo E. s/Desalojo por vencimiento de contrato”, del 3/10/2005, entre otros)
No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el Sr. Juez “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal,
debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-
Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en...
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