Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 031039/2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 31039/2014 – “Asociación Argentina de Pesca c/I.G.J.

4021794/360134/1768 s/Recurso Directo a Cámara” -

Buenos Aires, Agosto 26 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo efectuado a fs. 579/580 respecto de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 573/577:

En cuanto a la imposición de costas en caso de que se declare desierto el recurso de apelación, consideramos que deben distribuirse por su orden si la parte contraria a la apelante no ha hecho ningún planteo en el sentido de la resolución (Conf. CapelCivCom Salta, S.I., 27/3/92, Protocolo 1992, P. 75; ÍD. Sala III, 3/6/87, protocolo 1987; fallos citados por L.R., M. de Marinaro, Código Procesal Civil y Com de la Pcia de Salta, tomo II, pág. 40; ( conf. esta S. en Expte n° 120.894/1999 caratulado “Cons. de P.. L. 1450/2/4/8 c/Danzi A.M. s/Ejecución de expensas”, del 23/02/2012)

En consecuencia, si la parte contraria ha hecho un planteo concreto sobre la cuestión, es decir, pidió que se declarase desierto el recurso y así lo resolvió el tribunal, tal como ocurre en el “sub examine” donde a fs. 566/570 la I.G.J. peticiona en tal sentido, las costas deben ser soportadas por la apelante.( conf. esta S. en Expte n°

120.894/1999 caratulado “Cons. de P.. L. 1450/2/4/8 c/Danzi A.M. s/Ejecución de expensas”, del 23/02/2012; ídem en Expte n°

14592/2004 “ Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Jares Guillermo s/Cobro de sumas de dinero”, del 1/10/2013, entre otros ).-

En cuanto a la regulación de honorarios solicitada, es oportuno mencionar que cuando se tramitan recursos contra resoluciones administrativas, cuya sustanciación tiene lugar en la segunda instancia, la regulación tene que practicarse según los porcentuales del art. 14 de la ley 21.839. Debido al procedimiento especial en estas causas, no existirá honorario alguno correspondiente a una primera instancia, que no ha se desarrollado en sede judicial sino administrativa y se encuentra prevista de manera específica por el art. 59 de la ley de aranceles (Conf. Ure., C. y F., O. en “Honorarios de los Profesionales del Derecho. Estudio Analítico de la Ley 21.839 y normas C.. Antecedentes y Concordancias con Normativa Provincial”; Ed. LexisNexis, ed. 2004, pág. 113).-

Por consiguiente, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas...

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