Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 002178/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2178/2017/CA1 –S.I.– “ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACIA

Y BIOQUIMIICA INDUSTRIAL C/ SINDICATO ARGENTINO DE

FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS S/ CESE DE USO DE MARCA.

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 191 –fundado a fs. 193/202–,

respondido a fs. 204/207, contra la sentencia de fs. 186/188, y CONSIDERNADO:

  1. El a quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el accionado, e impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, evaluó oportuno el tratamiento previo de dicha excepción en ese estado del proceso, y consideró que resultaba de aplicación el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 29 de la ley 22.362, por tratarse de una prescripción adquisitiva, y no liberatoria. Por ello, desatendió el argumento esgrimido por la actora en orden a que dado el carácter sucesivo de la infracción de su contraria, con cada nuevo acto se produciría la interrupción del plazo prescriptivo, fundado en el artículo 36 de la ley citada.

    Así, y ponderando que desde el 6 de octubre de 2010, fecha de la carta documento cursada por la actora a su contraparte, se encontraba acreditado el conocimiento cabal de la actividad sindical de su contraria bajo la denominación “SAFYB” –y evaluando, asimismo, que ello constituía un hecho no controvertido en autos– resolvió que la acción, iniciada el 11 de abril de 2017, se Fecha de firma: 05/02/2019

    Alta en sistema: 21/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    encontraba prescripta por el transcurso del plazo anual contenido en el mentado artículo 29 de la ley de marcas.

  2. Contra tal decisión se alza la accionante. Sus agravios pueden ser resumidos en los siguientes:

    1. no corresponde el tratamiento de la excepción de prescripción en el actual estado procesal de la causa, puesto que –contrariamente a lo sostenido por el sentenciante–, no se trata de una cuestión que pueda ser decidida de puro derecho, ya que se encuentra controvertido que las siglas “SAFYB” sean una denominación, como las encuadró el magistrado, y, en todo caso, tampoco se ha determinado que sean inconfundibles con la marca de la actora, lo que constituye el objeto del juicio, ni la buena o mala fe del obrar de la demandada, cuestiones que habrán de ser materia de prueba en el transcurso del proceso;

    2. en el caso no se solicitó el cese de designación alguna –

      reiterando su disconformidad con tal encuadre, que, en tal caso, aduce deberá ser objeto de prueba por tratarse de una cuestión controvertida–, sino que se demandó

      el cese de uso de “SAFYB”, que la accionada utiliza con función marcaria, y que resulta confundible con la marca “SAFYBI”, por lo que debió resolverse previamente si “SAFYB” era o no una designación, si existía...

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