ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO DE DAÑOS Y OTRO c/ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Número de expediente | CAF 005700/2010 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
5700/2010 ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO DE
DAÑOS Y OTRO c/ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 18/3/22
resolvió -en lo que aquí interesa- rechazar el recurso de apelación deducido contra la resolución que lo declaró improcedente.
Para sí decidir, tuvo en cuenta que el presentante no invocó que la cédula electrónica de fecha 13/08/21 -por medio de la cual, el Juzgado de grado notificó la sentencia dictada el 11/05/21-
contuviera algún defecto formal, ni tampoco acreditó la existencia de extremo alguno que permitiera dar sustento a la nulidad articulada,
consistiendo sus manifestaciones un simple desacuerdo con el contenido de dicha notificación, resultando razonable y ajustada a derecho la decisión del Sr. Juez de grado que se desestimó el planteo efectuado.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la co-actora M.V. interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –
notificado electrónicamente con fecha 5/4/22- fue contestado por British Tobacco SAICyF, se tiene por no contestado por Massalin Particulares S.R.L. por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac. CSJN n° 04/074 -exceso de renglones- y no fue contestado por el EN-M° de Salud (confr. providencia de fecha 2/5/22).
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) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
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