ASOCIACION ARGENTINA DE COLECCIONISTAS DE VEHICULOS MILITARES c/ EN-OPERADORA FERROVIARIA SE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 058040/2016/CA002
Número de registro424

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 58040/2016 “ASOCIACION ARGENTINA DE

COLECCIONISTAS DE VEHICULOS MILITARES c/ EN-OPERADORA

FERROVIARIA SE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, mayo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 608 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el magistrado de grado declaró que el predio “Sub Usina San Isidro”, ubicado en la Circunscripción VIII Sección B Fracción IX Parcela 4 del Partido de San Isidro,

pertenece al Estado Nacional. Por su parte, impuso las costas por su orden atento a la complejidad de la cuestión debatida (cfr. art. 68 párrafo CPCCN).

Para así decidir, el juez a quo sostuvo –en lo sustancial–

que, de la última consulta realizada por la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado respecto del Índice de Titulares, efectuada el día 3-1-2018 al Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, surge que el titular es el Estado Nacional Argentino (Inscrip. de Dominio Cod. PDO 097 Tipo F Nro.

024450 U.F. 1902 Sub parcela B Porc. Ind. 100%).

  1. Que, contra la sentencia de grado apelaron la parte actora a fojas 612, SOFSE a fojas 609, y la Municipalidad de San Isidro a fojas 611.

  2. Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se pusieron los autos en Secretaría a efectos de que las partes expresen sus agravios en los términos del artículo 259 y, en caso de corresponder, del artículo 260 del CPCCN.

  3. Que, la parte actora a fojas 615/617 solicitó, en los términos del artículo 260 del CPCCN, que se abra la causa a Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    prueba ante el hecho nuevo denunciado; escrito que fuera replicado por SOFSE a fs. 621/623 y por la Municipalidad de San Isidro a fojas 619/620.

    En lo que aquí interesa, la parte actora afirma que el pleito gira –entre otras cosas– en torno a quién detenta la propiedad del inmueble conocido como “ex sub Usina San Isidro” y que, frente a diferentes consultas, el inmueble aparecía primigeniamente como “NN o desconocido” y que sólo luego de interpuesta la demanda y trabada la litis comenzaron a informar que era de titularidad del Estado Nacional, pero sin indicar desde qué fecha.

    En este sentido, calificó esta circunstancia como hecho nuevo y, ante ello, solicitó que se oficie al Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda y Finanzas del que depende, a fin de que informe en qué fecha se realizó la inscripción del inmueble en cuestión, además de indicar el tipo de procedimiento, a pedido de quién y que acompañe la documentación completa del caso.

  4. Que así las cosas, es dable recordar que el "hecho nuevo" es aquel que ocurre o llega a conocimiento de las partes luego de trabada la relación procesal y que resulta de importancia para resolver el litigio, tal como se ha trabado.

    Para admitir su procedencia es necesario que tenga relación directa con la cuestión que se discute en el caso, que su alegación sea oportuna, que verse sobre un tema fáctico y que no implique la alegación de normas legales (cfr. F.,

    S.C. y M., A.L., Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, tomo 3, 3º

    edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2002, p.

    398/404)

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Por su parte, las pautas que determinan –en este momento procesal– la admisión de la apertura a prueba ante un hecho nuevo se encuentran plasmadas en el artículo 260,

    inciso 5, apartado a), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, el artículo establece que dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo 259 del mismo cuerpo legal y en un solo escrito, las partes deberán solicitar la apertura...

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