Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2019, expediente CCF 002801/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2.801/2012/CA2 “Asociación Argentina de A. c/ D., J.M. y otros s/ cese de oposición al registro de marca”.

Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

379, concedido a fs. 380 y fundado a fs. 381/382 y vta., contra la resolución de fs. 374/376, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada, en el pronunciamiento de fs. 374/376, resolvió

    que correspondía admitir la pretensión inicial de la Asociación Argentina de A. (en adelante la “Asociación”) y declaró infundada la oposición de los demandados al registro de la marca “MR. ANGUS” solicitada mediante acta n° 2.984.923 para distinguir productos de la clase 43 del nomenclador internacional.

    Para así decidir, entendió que no existía obstáculo en razón de que el título esgrimido por el oponente (“ANGUS CAFÉ SE DIFERENCIA…”, concedida bajo n° 1.888.546, en la clase 42) fue declarado caduco.

    En torno a las costas decidió que ellas se distribuyan en el orden causado. Ponderó que los accionantes, al momento en el que se corrió

    traslado de la demanda, habían tomado conocimiento del pronunciamiento de esta Sala, en la causa n° 3695/2008 homónima a la presente, que confirmaba el de la instancia anterior y declaraba la caducidad del signo oponente; concluyó en que dicha circunstancia verificaba la ausencia de interés legítimo en la prosecución del presente trámite.

  2. La Asociación apeló el pronunciamiento sólo en lo que se refiere a la imposición de las costas del juicio. En tal sentido pretende que los gastos causídicos sean asumidos por el demandado y sus herederos, señalando que: a) el sentenciante ordenó correr traslado de la demanda; b) ni el interesado, ni sus herederos retiraron la protesta; c) el oponente puede Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16120700#229941060#20190405113352559 ampliar los fundamentos en sede judicial alegando circunstancias no expuestas en la instancia administrativa; y d) los herederos contestaron demanda oponiendo excepciones y ofreciendo prueba.

  3. A fin de allegar a una solución adecuada corresponde hacer mención a las constancias de la causa.

    La actora, el 10 de marzo de 2010, presentó la solicitud de la marca “ANGUS”, mixta para la clase 42, ello dio lugar a la oposición del señor N.D.D. con fundamento en...

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