Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 007495/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3694/2008/CA1 “Asociación Argentina de A. c/

Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca” (Acumulante)

Causa n° 3122/2010/CA2 “Asociación Argentina de A. c/

Federación de Coop Vitivinicolas Argentinas Coop Ltda s/ cese de oposición al registro de marca” (Acumulada)

Causa n° 7495/2011/CA1 “Asociación Argentina de A. c/

Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca” (Acumulada)

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Asociación Argentina de A. c/ Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La presente controversia involucra tres procesos acumulados, tramitados entre las mismas partes, que pasaré a detallar por separado en el orden en que fueron iniciados.

    1. Causa n° 3694/2008.

      1.1. La Asociación Argentina de A. (en adelante, “Asociación”) solicitó ante el INPI el registro de la marca mixta “ANGUS” (y diseño) en las clases 35 y 43 del nomenclador (actas n°

      2.590.210 y 2.590.211, respectivamente). A ello se opuso la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Coop.Ltda.

      (“FECOVITA” en lo sucesivo) con sustento en ochenta registros enumerados en la documental de fs. 10, de los cuales sólo dos pertenecen -“TORO” y “TORO VIEJO” pertenecen a la clase 35 (registros n° 1.713.790 y n° 1.884.816, respectivamente) y ninguno a la clase 43 (ver documental de fs. 6/10 y fs. 24/28).

      Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16012070#202986926#20180411102618459 Una vez fracasada la mediación, la Asociación inició el presente juicio pidiendo que se declarase infundada la oposición de FECOVITA. Seguidamente, la versión de los hechos que aportó en su escrito inicial.

      La Asociación es una entidad fundada en 1920 que representa a los criadores ganaderos que se afilien a ella con el objeto de promover la producción de animales de raza bovina A.A.. Entre las tareas que desarrolla, se encuentra el programa denominado “Carne Angus Certificada” mediante el cual busca preservar los estándares de rango, condición y calidad para la producción de la carne de la raza A.. Sus productos se comercializan en el mercado argentino desde hace más de ochenta y cinco años, y constituyen garantía de la certificación de la calidad y el origen en el resto del mundo. P. de carne a comercios, tanto mayoristas como minoristas entre los que se encuentran importantes restaurantes donde también se venden sus vinos con la marca “Aberdeen Angus”. Por otro lado, tiene sus propios restaurantes denominados “ANGUS”, en los ofrece todos sus productos. La actividad comercial que la Asociación ha desarrollado en forma continuada ha ido de la mano de la explotación de la marca “ANGUS”, la cual ninguna aproximación tiene con los signos de la oponente que, por lo demás, están inscriptos en clases distintas de las solicitadas.

      Sobre la base del relato que antecede, la Asociación invocó la existencia de interés legítimo de su parte y, por el contrario, la falta de él en la oponente en virtud del principio de especialidad. A todo evento sostuvo que su marca no era confundible con ninguna de las de su contraria. Ofreció y pidió que se hiciera lugar a la demanda declarándose infundada la oposición de FECOVITA, con costas (fs.

      619/655 y ampliación a fs. 665/667vta.).

      Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16012070#202986926#20180411102618459 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 1.2. FECOVITA compareció y contestó la demanda (fs.

      740/771). Después de formular las negativas de estilo, expuso que es una entidad de segundo grado que asocia cooperativas primarias y que se dedica a la comercialización de bebidas, incluidos los vinos.

      Describió en detalle su actividad remarcando su presencia y prestigio en el mercado nacional e internacional, los cuales se proyectan en un conjunto de distintas marcas identificadas con la palabra “toro” y el dibujo respectivo del animal. Adujo que todas ellas eran marcas notorias y que, por ende, el cotejo debía realizarse teniendo en cuenta tal carácter y la correlativa necesidad de ampararlas de cualquier aproximación que suscitara la confusión en el público. Mantuvo su resistencia a que “ANGUS” fuera registrada por ser ella confundible con sus marcas ya descriptas. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

      1.3. A fs. 818 consta el oficio en el cual el doctor Raúl O.

      Tettamanti -magistrado a cargo del Juzgado n° 10, Secretaría n° 19 del fuero- solicitó, la remisión de la presente causa para estudiar su vinculación con el expediente n° 3122/2010 que tramitaba ante el juzgado a su cargo y que se caratula “Asociación Argentina de A. c/ Federación de Coop Vitivinicolas Argentinas Coop Ltda s/ cese de oposición al registro de marca”.

      Cumplido el pedido, las actuaciones fueron devueltas ulteriormente con la resolución del doctor T. mediante la cual el proceso n°3122/2010 -que se describirá a continuación- fue acumulado al sub lite (fs. 820 y fs. 1000).

      Una vez producida la prueba correspondiente, las partes alegaron y los autos fueron llamados a dictar sentencia (fs.

      2194/2200vta., 2202/2218 y 2221).

    2. Causa n° 3122/2010.

      La Asociación solicitó ante el INPI el registro de las marcas mixtas “ExpoANGUS” (y diseño) en las clases 35 y 41 (actas Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16012070#202986926#20180411102618459 n° 2.743.043 y 2.743.044, respectivamente) y el diseño como marca “FIGURA DE TORO” (y diseño) en las clases 29, 30 y 33 del nomenclador (actas n° 2.759.475, 2.759.476 y 2.759.477, respectivamente). FECOVITA se opuso con sustento en las siguientes marcas de su titularidad: a) en la clase 35 “TORO” y “TORO VIEJO” (registros n° 1.713.790 y n° 1.884.816); y en la clase 41 “TORO”, “FIGURA DE CABEZA DE TORO” y “TORO VIEJO”

      (registros n° 1.983.765, 1.751.146 y n° 1.884.822). Además invocó la similitud con otros signos de su propiedad inscriptos en otros renglones de la Nomenclatura; b) contra la solicitud de “ANEXA –

      FIGURA DE TORO” (y diseño) en la clase 29, invocó treinta y nueve marcas suyas de los cuales, sólo tres se encuentran registradas en dicha clase, a saber, “TORO” y figura de toro (registro n° 1.976.468), “CABEZA DE TORO” (registro n° 1.976.468 y 1.751.759) y “TORO” (registro n° 1.687.559); c) contra para la solicitud en la clase 30, invocó su marca “TORO” (registro n° 2.175.851) en la misma clase; d) contra la solicitud en la clase 33, invocó sus signos figurativos consistentes en una figura de toro (registros n° 1.620.691 y n° 2.048.687) y en una cabeza de toro (registros n° 1.735.022, n°

      1.703.479, n° 1.625.659, n° 1.949.907 y n° 1.769.588) y “TORO”

      (registro n° 1.628.584) en la misma clase (ver documental de fs. 1/80 en especial fs. 9, 22, 43, 61 y 78, y lo detallado a fs. 94/98 de la demanda).

      Con el fin de proseguir el trámite de inscripción, la Asociación demandó a FECOVITA pidiendo que se declarase infundada la oposición (fs. 88/101vta. y ampliación de fs.

      109/144vta., especialmente pto. II de fs. 136vta./137).

      Tal como anticipé, el juez de primera instancia resolvió

      acumular este proceso al anterior, esto es, al expediente n° 3694/2008 (“acumulante”), lo que fue confirmado por la Alzada pasando a Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16012070#202986926#20180411102618459 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III tramitan ambas en forma conjunta (fs. 150/vta., 153/vta. y 156/vta. y fs. 1000).

      La demandada compareció y contestó el traslado de la...

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