Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2014, expediente B 73388

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.388 "ASOCIACION ARGENTINA DE ACABADO DE METALES SADAM C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 20 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor O.P., en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Acabado de Metales (S.A.D.A.M.), con patrocinio letrado, dedujo una pretensión anulatoria contra la resolución N°257/14 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (A.D.A.) y el decreto N°429/13 que le sirve de sustento, a través de los cuales el referido ente reglamentó los arts. 43, 56 y 67 del Código de Aguas provincial -ley 12.257- que establecen un canon a los concesionarios o permisionarios de derechos de uso de agua pública, cuyo valor se encuentra previsto que sea determinado por esta vía, debiendo atender a criterios de prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, como así también, toda otra circunstancia propia o derivada de cada utilización.

  2. El actor considera que se ha quebrantado el principio de legalidad tributaria, en tanto el canon por uso del agua pública sería técnicamente un tributo cuyo establecimiento, por mandato constitucional, se halla reservado al Poder Legislativo (cfr. art. 103 inc. 1°, C.. prov.).

    En este sentido, advierte con respecto al decreto N°429/13 por el cual se delegó al Ministerio de Infraestructura la facultad de fijar periódicamente su valor, que ha mediado una "arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro" cuya consecuencia no puede ser otra que la nulidad absoluta de los actos que sean progenie de este supuesto accionar ilegítimo (cfr. art. 3, C.. prov.).

    Asimismo, entiende que la A.D.A., en virtud de los términos de promulgación de la ley 12.257 y las observaciones allí efectuadas, tendría cercenada cualquier potestad reglamentaria por encontrarse ésta encomendada exclusivamente al Gobernador de la Provincia como expresamente lo determina el art. 144 inc. 2° de la Constitución local. Por tal motivo, sin perjuicio de la delegación estipulada en el art. 43 del Código de Aguas, entiende que la resolución N°257/14 exhibe un manifiesto vicio de incompetencia.

    De otro lado, pone de resalto que la motivación del decreto N°429/13 también se hallaría viciada, tornándola incongruente con su faceta teleológica. En esta dirección, considera que la norma impugnada, al justificar su dictado en pos de la preservación cuantitativa y cualitativa del recurso hídrico en el territorio provincial, al...

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