Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 084260/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 84260/2016 ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA c/ EN - PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986. J.. Nº 12 Buenos Aires, de del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora a fs. 526 solicitó la resolución de la presente acción de amparo articulado contra el Estado Nacional a fin de que se ordene ejecutar el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal para autorizar la construcción de dos grandes represas sobre el río Santa Cruz “N.K.” y “J.C.”, ubicadas en las estancias “Cóndor Cliff”

    y “La Barrancosa” de la Provincia de Santa Cruz.

  2. Que la señora jueza subrogante del juzgado nº 12 a dicha presentación proveyó “Téngase presente lo manifestado para su oportunidad, y estése al trámite del expediente nro. 84273/2013, cuya conexidad fuera resuelta por el Superior” (fs. 527).-

  3. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 528/533 —subsidiariamente al de reposición que fue rechazado a fs. 534—.

    Sostiene que la decisión de la magistrada de la instancia anterior vulnera las acordadas 32/2014 y 12/2016 la ley 16.986 y el art. 30 de la ley 25.675.

    Destaca que articuló un amparo ambiental cuyo procedimiento se encuentra encuadrado en la ley 16.986, que se inició con anterioridad a la causa que ahora se la supedita. Explica que la causa “conexa ni siquiera tiene traslado de la demanda, siendo una causa ordinaria y careciendo de efectos precautorios”.

    Considera que “el instituto de la conexidad de las causas, solo busca no dictar sentencias contradictorias, pero jamás infiere que causas disímiles como las que referimos aquí, tengan que estar ligadas o acumuladas, muy por el contrario, la sentencia que exigimos se dicte en esta Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29313395#182325847#20170824123046092 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 84260/2016 ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA c/ EN - PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986. J.. Nº 12 causa a través del amparo colectivo ambiental, influirá en la sentencia que oportunamente VS dicte en la causa ordinario que ahora pretende sujetarnos”.

  4. Que este tribunal con fecha 4 de mayo resolvió confirmar la decisión de la señora jueza titular del juzgado nº 11 que declaró la conexidad de la...

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