Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente FMZ 052033176/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 52033176/2009 ASOCIACION ARG. DE TRAB. DE LAS COMUNICACIONES C/

CORREO OFICIAL DE LA REP. ARGENTINA En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 52033176/2009/CA1, caratulados: “ASOCIACION ARG. DE TRAB. DE LAS COMUNICACIONES c/

CORREO OFICIAL DE LA REP. ARGENTINA s/ LABORAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 291/294 vta., contra la resolución de fs. 269/287, por la que se resuelve: 1) Hacer lugar a la querella por práctica desleal contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. encuadrando su conducta en el art. 53 de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) incisos “d”, “g” y “j” en el caso

V) R.F., incisos “d” y “j”

en el caso

VII) O.J.R., y en los incisos “g” y “j” en el caso

VIII) C.W.A.; 2) Condenar a Correo Oficial de la República Argentina S.A. a abonar una multa de $212.220 (Pesos Doscientos doce mil doscientos veinte) dentro del quinto día de notificada en la ocasión del art. 132 L.O. con más los intereses aplicando la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de crédito, a partir del vencimiento del plazo fijado y hasta el efectivo pago; 3)

Citar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que tome la intervención que le corresponde y denuncie la cuenta especial donde deberá depositarse oportunamente la multa; 4)

Imponer las costas a la parte demandada vencida (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N. y 155 de ley 18345); 5) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se dé

cumplimiento a lo prescripto por la Resolución General AFIP Nº 689/99 del 24/09/99 (publicada en B.O. el 29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura de la Nación; 6) R. y notifíquese”.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver?

Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de Cámara #8700126#198478156#20180209132532927 Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre las cuestiones propuestas el Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Que contra la sentencia de fs. 269/287, que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, los D.. E.M.V. y D.M.Y., en representación de la demandada Correo Oficial de la República Argentina, interponen recurso de apelación a fs. 291/294 vta.

    Expresan que se agravia a su parte lo resuelto en la sentencia recurrida en cuanto hace lugar a la querella incoada por AATRAC, respecto de los casos V), VII) y VIII).

    Que con respecto al caso F., el a quo considera la documental aportada por la actora para fundar los dichos del Sr. F., pero no considera la ficha de afiliación, aportada también por la actora a fs. 188, en la que no consta la fecha de ingreso a dicho gremio del nombrado. Señala que el a quo no se detuvo a considerar si AATRAC tenía algún tipo de legitimación respecto de F. y que no consta en estos autos documentación que así lo avale.

    Que agravia a su parte, que el juzgador hace interpretación parcial y tendenciosa de los hechos, como así también de la documentación aportada omitiendo considerar que el trasfondo de estos autos, es la puja gremial entre AATRAC y FOECYT, situación en la cual el Correo Oficial es totalmente ajeno.

    Agrega que los afiliados a FOECYT tienen una “bolsa de trabajo” que tiene prioridad para cubrir vacantes de cargos en la empresa, no porque así lo quisiera su mandante, sino porque así se dispuso por convenio entre FOECYT y sus antecesores legales, cuestiones conocidas y aceptadas por el Sr. F., manifestadas en su declaración testimonial.

    Continúa diciendo, que con respecto a lo resuelto en el caso J.R., el pedido de la actora es confuso e inentendible, ya que cuando menciona, primero dice que respecto de las sugerencias efectuadas por nota “nunca se tuvo respuesta de lo solicitado”, cuando es la misma actora que acompaña la nota de respuesta y se adjunta a autos a fs. 20.-

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de Cámara #8700126#198478156#20180209132532927 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Que luego manifiesta que al cubrir otra vacante, se le atribuyó “mérito a otra asociación gremial”, de lo cual no existe prueba alguna, de hecho el a quo no menciona ninguna documental que avale lo manifestado en este punto, y que, de todas maneras no configura ningún tipo de subtipo de conducta antisindical.

    Continúa diciendo que resulta agraviante a su parte que el sentenciante considere a CORASA incurso en dos conductas antisindicales, en torno a un hecho que nunca pudo probarse, y relacionándolas solo al testimonio más teñido de parcialidad, cual es el de R.. Que por otro lado, no revisa ni meritúa la intencionalidad manifiesta que exige la atribución de las conductas antisindicales mencionadas, ya que tampoco se valora que el reemplazo de R., de hecho, se llevó a cabo.

    Finalmente, expresa que le agravia lo resuelto en el caso C.W.A., al expresar que existió una modificación de las condiciones laborales por razones sindicales, con un trato peyorativo para con él.

    Dice que el Sr. A. nunca tuvo la categoría de auxiliar como expresa el a quo en la sentencia, su cargo es distribuidor, y solo se le asignó ocasionalmente por reemplazo el primer cargo mencionado.

    Expresa que el juez omite valorar la...

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