Expediente nº 6398/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Asociación de Docentes ADEMYS c/ GCBA s/ recusación (art. 16 CCAyT)
Expte. n° 6398/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: Asociación de Docentes ADEMYS c/ GCBA s/ recusación (art. 16 CCAyT)"
Buenos Aires, 10 de junio de 2009.
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
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La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recusó con causa al titular del Juzgado Contencioso Administrativo y T. nº 2, Dr. R.A.G., con fundamento en el art. 11, inc. 9) del CCAyT. Sostuvo, también, que la recusación debía entenderse como ampliación, por una causa sobreviviente, de las causales de recusación contra dicho magistrado que se encontraban en trámite.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alegó que con fecha 8/9/08 el recusado realizó una conferencia de prensa en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la que denunció al Poder Ejecutivo porteño, acusándolo por desplazarlo de su función a través de una presunta maniobra procesal. El GCBA consideró que las expresiones del magistrado estaban dirigidas a personas que cumplen una determinada función en la Administración y por actos realizados en el ejercicio de esa actividad, por lo que se verifica la causal de enemistad, odio o resentimiento exteriorizada por hechos conocidos contra el GCBA (fs. 3/5 del incidente).
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El Dr. R.A.G. formuló oportunamente el informe contemplado en el art. 16 del CCAyT. Desconoció encontrarse abarcado por esa causal fundada en el inciso 9, del artículo 11 del CCAyT. En este sentido, sostuvo que la enemistad, odio o resentimiento -como motivo de recusación- regía exclusivamente respecto de las partes, que no era aplicable a los letrados, apoderados o representantes, y que la enemistad no podía experimentarse respecto de una persona jurídica de carácter público como lo era la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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La Sala II de la CCAyT rechazó la recusación. Para así resolver, el tribunal se expresó en términos similares a los del informe del juez recusado. Asimismo, puntualizó la Sala, que dicha causal debía tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables que -a su juicio- no se configuraban en el presente caso (fs. 8/9 vuelta del incidente).
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La Procuración interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala II (fs. 19/32 vuelta, del incidente).
Fundó la admisibilidad de su impugnación en que el caso presentaba una verdadera cuestión constitucional ya que la decisión dependía en forma directa e inmediata de la inteligencia de las normas de la CCBA que definen los principios de juez natural, juez imparcial, derecho de defensa en juicio, debido proceso y acceso a la tutela judicial efectiva. En sus agravios el Gobierno mencionó distintas causas de arbitrariedad.
Asimismo, manifestó que el planteo de recusación había generado una amplísima repercusión en todos los medios de prensa y había causado una inusitada...
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