Sentencia nº 2953/04/ de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Asociación Argentina de Compañías de Seguros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Expte n° 2953/04 "Asociación Argentina de Compañías de Seguros c/ GCBA" s/ acción declarativa de inconstituciona-lidad"

Buenos Aires, 12 de abril de 2004

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La actora pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley nº 1181 de la Ciudad de Buenos Aires, que instituye el Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y crea la Caja de Seguridad Social para Abogados de la misma Ciudad.

    El argumento central de la actora consiste en la incompetencia de la Ciudad para dictar leyes que crean sistemas de seguridad social y las cajas respectivas para profesionales. De acuerdo con su tesis, tal ley lesiona el reparto federal de competencias establecido en los artículos 75, inc. 12, de la CN -en cuanto asigna al Congreso de la Nación la labor de dictar un Código del Trabajo y la Seguridad Social-, y también el texto del art. 125, párrafo II, de la CN -en cuanto permite a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires "conservar" pero no "crear" organismos de seguridad social para los empleados públicos y profesionales-.

    También la demanda alega la lesión del art. 31 de la CN, pues la ley local nº 1181 violaría el régimen integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley nacional nº 24.241.

  2. Respecto a la CCBA, la actora afirma que la ley impugnada lesiona asimismo su art. 44, en tanto la Constitución "reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional", y sólo refiere a la creación de "organismos de seguridad social para los empleados públicos". Por último, la demanda rechaza una lectura literal del art. 81, inc. 5, de la CCBA -que establece que la Legislatura, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, "crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales"- y, subsidiariamente, solicita su declaración de inconstitucionalidad, por considerar que la norma resulta contraria a la CN, reglas antes citadas.

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  3. La acción, en principio, no sigue el temperamento impuesto en general por el TSJ, pues, en lugar de identificar normas específicas, en pugna con la Constitución local, pretende la declaración de inconstitucionalidad in totum de la ley local nº 1181. La razón para ello es significativa: la incompetencia de la Ciudad, conforme a la ley federal básica, para dictar leyes sobre la materia que pretende disciplinar la ley local impugnada. Por lo tanto,...

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