Expediente nº 11791/120 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 11791/14 "Asocia-ción Civil por la Igualdad y la Justicia s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (en adelante, ACIJ) acude en queja ante este Tribunal contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad. En dicha presentación cuestionaba el pronunciamiento de la alzada que declaró abstracto el objeto de la acción de amparo por ella incoada.
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En el caso, la ACIJ promovió acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) para que se lo condenase a cesar en la práctica discriminatoria y de exclusión de las villas porteñas que individualiza y se incluyese a sus habitantes en los planes "que promociona el gobierno porteño para las plazas y parques del resto de la ciudad en su página web, y que consiste en programas y proyectos para la reparación y preservación del espacio público, el servicio de reconocimiento y/o relevamiento de plazas, instalación y/o reconstrucción, plantación de árboles e instalación de iluminación, mantenimiento y vigilancia, colocación de bebederos, cestos de basura, designación de veedores en plazas, patios porteños o espacios verdes en los espacios destinados [a] la recreación en las villas de referencia, todo confirme los planes mencionados…". También solicitó que se ordenase al GCBA "recomponer los efectos discriminatorios de tal práctica, incluyendo públicamente a las villas porteñas, en condiciones de igualdad afirmativa con relación al resto de la ciudad en cualquier campaña de espacios verdes, plazas y patios porteños y arbolado en todos sus aspectos (relevamiento de los predios existentes como plazas en cada una de las villas, relevamiento de los predios aptos para la instalación de plazas y/o patios porteños en cada una de las villas; instalación y/o reinstalación de plazas; instalación de 'patios porteños', estos últimos en cuanto se proponen la recuperación, para los vecinos del barrio, de predios abandonados respetando sus características culturales, artísticas e históricas, etc.". A su vez, pidió que se condenase al GCBA "a instalar y/o reinstalar, según cada caso… las plazas y/o parques porteños y/o espacios verdes, según lo permitan las dimensiones de cada uno de los predios objeto de la demanda… dicha instalación, reinstalación, se realice con la correspondiente arboleda, iluminación y con ajuste a los parámetros ergonométricos, culturales y de seguridad legales que el propio Gobierno de la Ciudad… promociona y describe en el portal de internet con relación a plazas no localizadas en las cercanías de las villas objeto de este juicio…" (fs. 1/36 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que se mencione a continuación, salvo indicación en contrario).
El juez de grado, previo dictamen del Ministerio Público Tutelar (fs. 1220/1232), hizo lugar al amparo y ordenó al GCBA que "cese en la omisión discriminatoria incurrida, procediendo en lo inmediato a confeccionar el plan de obras pertinente para el reacondicionamiento y/o emplazamiento de plazas y espacios verdes, en la totalidad de la[s] Villas y N.H.T de esta Ciudad, bajo idénticos parámetros a los utilizados para la planificación de los previstos para los barrios de las zonas urbanizadas, debiendo, asimismo, incluirlas en las planificaciones de reparación y/o remodelación de plazas, parques y espacios verdes, en idénticos términos que a los restantes barrios de esta Ciudad, con la pertinente difusión. La planificación ordenada deberá ser presentada al tribunal en el término de treinta (30) días acompañando la planificación aprobada a idénticos fines para los barrios de Caballito, A. y Palermo, en los últimos 4 años" (fs. 1432/1438).
Apelada esa decisión por el GCBA (fs. 1454/1460 vuelta), contestado el traslado por la parte actora (fs. 1464/1480) y la vista conferida al Ministerio Público Tutelar (fs. 1485/1492 vuelta), la Cámara de Apelaciones convocó a las partes a una mesa de diálogo cuyo resultado, pese a las distintas reuniones llevadas a cabo, quedó trunco (fs. 1859). Luego, ese tribunal dictó sentencia declarando abstracto el objeto de este amparo (fs. 1855/1879).
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