Expediente nº 11791/120 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 11791/14 "Asocia-ción Civil por la Igualdad y la Justicia s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (en adelante, ACIJ) acude en queja ante este Tribunal contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad. En dicha presentación cuestionaba el pronunciamiento de la alzada que declaró abstracto el objeto de la acción de amparo por ella incoada.

  2. En el caso, la ACIJ promovió acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) para que se lo condenase a cesar en la práctica discriminatoria y de exclusión de las villas porteñas que individualiza y se incluyese a sus habitantes en los planes "que promociona el gobierno porteño para las plazas y parques del resto de la ciudad en su página web, y que consiste en programas y proyectos para la reparación y preservación del espacio público, el servicio de reconocimiento y/o relevamiento de plazas, instalación y/o reconstrucción, plantación de árboles e instalación de iluminación, mantenimiento y vigilancia, colocación de bebederos, cestos de basura, designación de veedores en plazas, patios porteños o espacios verdes en los espacios destinados [a] la recreación en las villas de referencia, todo confirme los planes mencionados…". También solicitó que se ordenase al GCBA "recomponer los efectos discriminatorios de tal práctica, incluyendo públicamente a las villas porteñas, en condiciones de igualdad afirmativa con relación al resto de la ciudad en cualquier campaña de espacios verdes, plazas y patios porteños y arbolado en todos sus aspectos (relevamiento de los predios existentes como plazas en cada una de las villas, relevamiento de los predios aptos para la instalación de plazas y/o patios porteños en cada una de las villas; instalación y/o reinstalación de plazas; instalación de 'patios porteños', estos últimos en cuanto se proponen la recuperación, para los vecinos del barrio, de predios abandonados respetando sus características culturales, artísticas e históricas, etc.". A su vez, pidió que se condenase al GCBA "a instalar y/o reinstalar, según cada caso… las plazas y/o parques porteños y/o espacios verdes, según lo permitan las dimensiones de cada uno de los predios objeto de la demanda… dicha instalación, reinstalación, se realice con la correspondiente arboleda, iluminación y con ajuste a los parámetros ergonométricos, culturales y de seguridad legales que el propio Gobierno de la Ciudad… promociona y describe en el portal de internet con relación a plazas no localizadas en las cercanías de las villas objeto de este juicio…" (fs. 1/36 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que se mencione a continuación, salvo indicación en contrario).

    El juez de grado, previo dictamen del Ministerio Público Tutelar (fs. 1220/1232), hizo lugar al amparo y ordenó al GCBA que "cese en la omisión discriminatoria incurrida, procediendo en lo inmediato a confeccionar el plan de obras pertinente para el reacondicionamiento y/o emplazamiento de plazas y espacios verdes, en la totalidad de la[s] Villas y N.H.T de esta Ciudad, bajo idénticos parámetros a los utilizados para la planificación de los previstos para los barrios de las zonas urbanizadas, debiendo, asimismo, incluirlas en las planificaciones de reparación y/o remodelación de plazas, parques y espacios verdes, en idénticos términos que a los restantes barrios de esta Ciudad, con la pertinente difusión. La planificación ordenada deberá ser presentada al tribunal en el término de treinta (30) días acompañando la planificación aprobada a idénticos fines para los barrios de Caballito, A. y Palermo, en los últimos 4 años" (fs. 1432/1438).

    Apelada esa decisión por el GCBA (fs. 1454/1460 vuelta), contestado el traslado por la parte actora (fs. 1464/1480) y la vista conferida al Ministerio Público Tutelar (fs. 1485/1492 vuelta), la Cámara de Apelaciones convocó a las partes a una mesa de diálogo cuyo resultado, pese a las distintas reuniones llevadas a cabo, quedó trunco (fs. 1859). Luego, ese tribunal dictó sentencia declarando abstracto el objeto de este amparo (fs. 1855/1879).

  3. ...

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