Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Noviembre de 2015, expediente CIV 008152/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 8.152/2011 “Asoc. Religiosa Educativa y Cultural Concordia Israelita c/ Moldes 2963 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 16.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Asoc. Religiosa Educativa y Cultural Concordia Israelita c/ Moldes 2963 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 341/348 de estas actuaciones rechazó tanto la demanda como la reconvención, imponiendo a ambas partes las costas respectivas.

El fallo fue apelado por la actora a fs. 349 y por los demandados a fs. 356, siendo sus recursos concedidos libremente a fs.

357. Sus agravios fueron expresados a fs. 396/401 y 394, y recíprocamente contestados a fs. 407 y 402/404.

También se encuentran apelados a fs. 350, los honorarios regulados en la sentencia.

Antecedentes

Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA

  1. A fs. 35/43 se presenta “Asociación Religiosa Educativa y Cultural Concordia Israelita” -por apoderado- y promueve demanda por daños y perjuicios contra la firma “Moldes 2963 S.A.” y N.D.L., por la suma de $ 15.000.-, o la que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Persigue la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble de su propiedad sito en la calle M. 2957 de esta ciudad, con motivo y en ocasión de la construcción de un edificio de departamentos en la finca lindera, cuyo titular registral resulta ser la empresa demandada, y el responsable de la obra su director el codemandado Ing. N.D.L..

    Refiere que la construcción emprendida en el predio de la calle M. 2963 comenzó a provocar daños en su propiedad, cuya magnitud y características describe, atribuyéndolos a la mala ejecución de la mencionada obra; y que el transcurso del tiempo sin que fueran atendidos sus reclamos por la contraparte ha agravado el cuadro de situación impidiendo en normal uso y goce de su inmueble.

    Funda en derecho y ofrece prueba.

  2. A fs. 57/59 se presenta N.D.L. -por apoderado-, y contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Formula una negativa pormenorizada de todos los hechos y circunstancias mencionados en el libelo introductorio, desconociendo además la documental. Niega fundamentalmente la existencia de la responsabilidad que se le imputa a título personal por no haber revestido la condición de director de la obra de la referencia, aduciendo solo haber asesorado a la codemandada en relación al conflicto de autos.

    Funda su derecho y ofrece prueba.

  3. A fs. 95/99 se presenta “M. 2963S.A.”, quien a través de su apoderado practica en similares términos que el codemandado, Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D una detallada negativa de los hechos relatados en la demanda, desconoce la documental, e impugna la totalidad de los rubros y montos que componen el objeto de la pretensión accionada. Ofrece su versión de los antecedentes del caso y solicita el rechazo de la demanda.

    A su vez, reconviene a la actora por los daños y perjuicios que se le derivaran como consecuencia de filtraciones provenientes de la rotura de una cloaca de la planta baja de la propiedad de la actora, cuya cañería corre paralela a la medianera existente entre ambos fundos, y que afecta...

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