Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Agosto de 2019, expediente CSS 159774/2018/CA003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CSS 159774/2018/CA3 “Asoc. Mutual Trabaj. Hospital de Pediatría Garrahan c/

ANSES s/ medida cautelar (autónoma)”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 1072 contra la resolución de fs. 1069/1070 y vta, que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 922/954 y vta, la Asociación Mutual de Trabajadores del Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. J.P.G., solicitó

    una medida cautelar autónoma, con el objeto de que se suspendieran los efectos de los arts. 46 y 53 del nuevo texto ordenado de la operatoria correspondiente al Sistema de Descuentos no obligatorios en Favor de Terceras Entidades, aprobado por la resolución ANSES 131/08, hasta tanto se resolviera el reclamo administrativo previo.

    En lo sustancial, destacó que brinda a sus 27.268 asociados (de los cuales 3976 son jubilados y pensionados) prestaciones médicas, de salud, de emergencia, traslados y descuentos en farmacias, por una cuota social de $68,50. Asimismo, cuestiona la modificación efectuada por la referida resolución, aplicable a sus afiliados que revisten la condición de jubilados y pensionados, en la medida en que, según sostiene, implicaría, por un lado su cesación de pagos y liquidación, así como la afectación de sus derechos adquiridos, y por el otro, el perjuicio a los afiliados pasivos, a quienes se les cancelarán automáticamente las aludidas prestaciones, en la medida en que no revaliden los descuentos, en infracción a su consentimiento expreso de que aquéllos se les realicen en forma permanente.

    Concretamente, el art. 53 de la nueva reglamentación establece:

    Los descuentos no crediticios, que a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en curso de ejecución, se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación. Excepto que el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente solicite la continuidad de los mismos, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 33 punto

    1. de la presente.

    Por su parte, impone a las entidades adherir a los términos de lo establecido en la resolución cuestionada dentro de los 90 días y establece Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32647315#241964980#20190820123525805 que su incumplimiento dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones (art. 2º). En este sentido, el art. 46 dispone:

    La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones en nombre y representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social será la responsable de comunicar a las entidades adheridas los términos y condiciones establecidos por la presente, así como a revocar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de noventa (90)

    días y en el caso en que las entidades no hubieran dado cumplimiento a lo establecido por la presente resolución, mediante el procedimiento que se encuentra vigente actualmente o...

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