Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FRO 091008855/2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 16 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 91008855/2012/CS1 caratulado “Recurso deducido por Asociación Mutual Sancor en los autos: “Asociación Mutual Sancor c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo-

Varios” (C.S.J.N. Secretaria Judicial nº 7- C.F. de Rosario Sala A-Secretaria Civil).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Mediante sentencia de fecha 06 de agosto de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente jurisprudencial que invocó (fs. 659/663).

    Recibidos los autos en la Sala “A” de esta Cámara y en virtud de lo resuelto por la CSJN, se ordenó remitir las actuaciones a esta S. “B” (fs.

    661), disponiéndose el pase al Acuerdo (fs. 662/663).

  2. ) La Corte Suprema consideró en su sentencia que la cuestión traída a su conocimiento encontraba adecuada respuesta en lo resuelto en la causa “Asociación Mutual Sancor c/ AFIP DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”, sentencia del 14 de abril de 2015, a cuyos fundamentos remitió, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por tal motivo, habrá de dictarse un nuevo pronunciamiento en tal sentido con arreglo a lo allí fallado.

  3. ) En el antecedente “Asociación Mutual Sancor” del 14/04/2015, el punto central de la controversia consistía en que se despeje el estado de incertidumbre existente con relación al alcance del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7° de la ley del I.V.A. por la ley 25.063, en particular a partir de la sanción de la ley 25.920 y, en consecuencia, con sustento en las disposiciones de la ley de entidades mutuales (ley 20.321, art. 29), declare que aquella entidad es un sujeto exento en el impuesto al valor agregado.

    En aquella oportunidad la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones había rechazado la acción declarativa de certeza deducida por la Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2773864#171985015#20170216092112031 Asociación Mutualista Sancor, pero nuestro Máximo Tribunal luego del análisis normativo realizado revocó la sentencia apelada y concluyó que “…toda vez que la ley 25.920...

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