Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2018, expediente FRO 042726/2015/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 25 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 42726/2015, caratulado “Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Deportivo Libertad c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de Rafaela).

Y Considerando:

  1. ) Mediante Resolución del 06/09/2017, se regularon los honorarios profesionales correspondientes a los Dres. C.M.N. y P.L. en la suma de $ 40.000.-, por la labor desarrollada en la cuestión de fondo y $ 13.200.- por la tramitación de la medida cautelar, ambas en primera instancia y en la suma de $ 10.000.- y $ 3.300.- por las labores respectivas en segunda instancia.

    A fs. 429 los Dres. C.M.N. y P.L. “por la parte demandada”, interpusieron recurso de apelación contra dicha regulación “por considerarla arbitraria y causal de un grave perjuicio para (su) poderdante”, Banco de la Nación Argentina, expresando agravios a fs. 435 vta./446.

  2. ) A fs. 431/432 vta. la parte actora apeló la referida regulación por considerar excesivamente altos y desproporcionados los montos regulados, peticionando su reducción a las sumas de $ 5.000.- y $ 1.500.- por la labor en torno al tema principal y la cautelar, respectivamente, por los argumentos que expone y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

  3. ) Mediante Decreto 1077/2017 se promulgó la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, con la salvedad –entre otras- de la aplicación “a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios” establecida en el art. 64 del proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional. Ello, por entender que “la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27861022#207736868#20180625103916196 los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, ….. “

    Atento a lo precedente en el caso, la revisión de la resolución apelada –dictada bajo el imperio de la Ley 21.839- y en virtud del recurso concedido y sustanciado durante su vigencia, habrá de efectuarse a la luz de las disposiciones de dicha ley.

  4. ) Atento a los planteos emergentes de los agravios y su contestación, vale recordar que...

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