Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2017, expediente FRO 042726/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 3 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 42726/2015 “Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Deportivo Libertad c/ Banco Central de la República Argentina s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 368/375) contra la sentencia del 14/09/2016, que no hizo lugar a la acción de amparo planteada por la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Deportivo Libertad, con costas a la vencida (fs. 359/365).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 376). Contestados por las demandadas (fs. 379/382 y 383/390), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 392). Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó

el pase al Acuerdo (fs. 393/394).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que luego de la presentación de los informes circunstanciados se dictó sentencia, denegándose la producción de la prueba informativa ofrecida, dejando a su parte en un verdadero estado de indefensión dado que se impidió demostrar que el ejercicio de la facultad unilateral de cierre de cuenta bancaria (art. 1404 inc. a del C.C. y C) encubría en realidad una persecución discriminatoria por parte del BCRA, a través de las entidades bancarias, en el caso el BNA.

    Agrega que se trata de dos pruebas informativas para demostrar con cuántas entidades mutuales trabajaba y a cuántas procedió a su cierre y también una prueba a la Federación de mutuales para acreditar dicho condición.

    Señala, en función de lo dispuesto por el artículo 364 del C.P.C.C.P., que no puede considerarse superflua o inadmisible la prueba ofrecida cuando se busca probar la discriminación alegada en la demanda.

    Concluye que la denegación de la producción de la prueba torna al decisorio en arbitrario y provoca la nulidad del fallo.

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27861022#175341694#20170403113541705 Señala por otra parte que aquí no se trató de una facultad unilateral de cierre de cuenta bancaria prevista en el art. 1404 inc. a) del C.C.yC., sino en un ejercicio arbitrario por discriminación, en tanto se pregunta cómo se entiende que una entidad bancaria que tiene fines de lucro, deje de operar con una entidad que mueve un importante flujo de dinero mensual.

    Considera y lo remarca como un yerro de la sentencia, que no puede hablarse de sometimiento voluntario cuando se trata de un contrato de adhesión, como son los de cuenta corriente y porque no puede decirse que su parte se sometió voluntariamente a ser discriminada.

    Entiende que al argumentarse en la sentencia que como su parte no planteó la inconstitucionalidad del art. 1404 del C.C. y C., éste resulta derecho vigente, se incurre en exceso ritual manifiesto, por cuanto es deber de los jueces ejercer el control de constitucionalidad de las normas, teniendo la obligación de declarar la inconstitucional si la misma existe, aun cuando ninguna de las partes la haya pedido.

    Alega que se omitió analizar que se ha acreditado en autos que su representada operaba con tres entidades bancarias (Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S.A. y Nuevo Banco de Santa Fe S.A.) y que dos de ellas procedieron al cierre unilateral de sus cuentas. Agrega que su mandante tenía un importante giro comercial en el Banco Nación, incluso se encontraban las cuentas sueldos de los propios empleados.

    Dice que su parte planteó claramente que se encuentra sometida en cuanto a lavado de dinero al control directo de la UIF, a quien debe reportar; y que en ningún caso ha existido una operación sospechosa.

    Expresa que hay un reconocimiento del Banco Central a su pretensión sobre la autoridad de aplicación de las mutuales, pero hay una conducta contraria a ello que el juez ni siquiera analiza.

    Por último se agravia de la imposición de costas, señalando que nunca debieron ser impuestas a su parte, menos en su totalidad, cuando el juez reconoció que no era necesario resolver una de las pretensiones.

    Fecha de...

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