Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente CIV 069161/2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 69161/2018 ASOC CIV DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA RA c/

MARIN, O.A. s/REMOCION DE ADMINISTRADOR Buenos Aires, de septiembre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 99 y 51.

La actora –Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la P.iedad Horizontal de la República Argentina- promueve demanda tendiente a obtener la remoción del administrador del Consorcio de P.ietarios de la calle M. 1705/1791 de la Ciudad de Buenos Aires, O.A.M., en virtud de los hechos que relata en el escrito de inicio.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 99 se inhibió

de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “G.B., M. y otro c/Consorcio Brasil 2401/31 M. 1705/25/63/65/91 Inclan 2432 s/nulidad de asamblea” (expte. n°

31.682/13), radicado ante el Juzgado Civil n° 51.

Tal temperamento no se aceptado por la Sra. Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 85.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del T.unal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá

la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32684971#245419733#20190926085419794 invocados conforme el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”

(CNCiv., T.. de Sup., in re “G., A.N.c.G.S., J.s., del 23/04/13, íd., “G., L.A.c.G., F.E. s/nulidad de acto...

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