Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008198/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 8198/2019/CA1 I "Asis, Y.V. y otro c/ OSDE s/ amparo de

salud”.

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 56/67 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 78/84— contra la resolución de fs. 53/54, y CONSIDERANDO:

1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en

el escrito inicial (fs. 13/36 –punto VIII–) y ordenó a la demandada otorgar a la

actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida –ICSI– con

columnas de anexina, medicación y criopreservación de embriones, en los términos

establecidos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13.

OSDE inicialmente señala que tiene conocimiento del fallo dictado

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del plenario de esta Cámara, pero

igualmente sostiene que el límite de cobertura contemplado en la ley 26.862 y en

su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida

de alta complejidad de por vida, en concordancia con lo expresado por el

Ministerio de Salud. Alega que la resolución es arbitraria porque se halla

desprovista de apoyo legal y efectúa una interpretación errada de las normas

aplicables. Cuestiona la verificación de los requisitos de admisibilidad. En cuanto a

la verosimilitud del derecho, alega que el art. 8 de la ley 26.862 y del decreto

956/13 establecen la cobertura de tres tratamientos de alta complejidad de por vida,

por lo que habiendo realizado dos, corresponde que la actora lleve a cabo el último

de los tres previstos normativamente. Manifiesta que no otorga cobertura a las

"columnas de anexina" porque no existen evidencias clínicas suficientes que

demuestren su efectividad, cita un informe del Instituto de Efectividad Clínica

Sanitaria (IECS) y señala que el Ministerio de Salud no ha incluido dicha práctica

dentro de la nómina de técnicas de la ley 26.862. Sostiene que el peligro en la

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33999601#251517510#20191213153228811 demora no ha sido acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía

mayor celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la

coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

2. En primer lugar, con respecto a la interpretación del art. 8 del

decreto 956/13 en lo que concierne a la cantidad de tratamientos de alta

complejidad cuya cobertura determina, la señora jueza fundó su decisión en la

doctrina establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/

Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28

818, en cuanto a que: "El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13

reglamentario de la ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos

de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran

determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo

anual", con cita de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la

causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M.V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del 148

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