Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2012, expediente 24.009/2009

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24.009/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74738 . SALA

V. AUTOS: “ASIS JUAN

ANDRES C/ VILLAMIL GUSTAVO Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de DICIEMBRE de 2012 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR

ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda por considerar que no se acreditó la existencia de la relación laboral apela la actora.

Sostiene para ello que al menos se debió haber condenado al demandado que no compareció a contestar demanda pues, de acuerdo a los dichos del otro codeman-

dado existiría sucesión en la titularidad del establecimiento. No comparto el planteo de la actora. El juez se encuentra por el principio de congruencia ceñido a la causa de reclamo invocada en la demanda. En el caso, el actor no demandó a los accionados por ser empleadores sucesivos del actor sino por ser empleadores conjuntos.

Los límites que impone la congruencia (corolario de la adopción del pro-

ceso predominantemente dispositivo) y su fundamento, el principio de defensa en juicio no impiden la recalificación de la pretensión desde el punto de vista material siempre y cuando se respeten el sustrato fáctico del litigio y la inalterabilidad del factum de la causa petendi (artículos 34 inciso 4 y 163 inciso 6 del CPCCN).

El contenido de la pretensión y los hechos a los que la ciñe quien deman-

da, contesta demanda o se agravia, constriñen al juzgador.

De lo expuesto resulta que la resolución judicial debe guardar correlación con el the-

ma decidendum integrado por pretensiones (principales o reconvencionales) y oposi-

ciones. Es, por consiguiente, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro, el objeto procesal en sentido riguroso. No se trata, por consiguiente, de congruencia con la demanda, ni con las alegaciones y las pruebas, sino de modo genérico con la preten-

sión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos que individualizan tal objeto, a saber: los sujetos, la mate-

ria sobre la que recae y el título o causa petendi, conformado por los hechos en que se basan la pretensión y las defensas.1

Por este motivo es correcta la decisión de la Sra. Juez de grado en tanto considera que la defensa relativa a la inexistencia de la relación laboral es común a ambos demandados. Indica la actora que no se tuvieron en cuenta las presunciones de los artículos 23 y 55 RCT. No comparto su criterio ya que la presunción del artículo 23 RCT

requiere la demostración de la prestación de servicios (lo que se encuentra en cuestión) y la norma del artículo 55 RCT la atribución del carácter respectivo de trabajador y empleador.

De los Santos, M., Principio de congruencia, Principios Procesales, Tomo I, dirigido por Jorge W

Peyrano, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2011, pagina 209

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Sin embargo, de la prueba testimonial rendida surge que el actor prestó

servicios en el establecimiento ya que así lo...

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