Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2020, expediente CAF 011240/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11240/2011

ASIS JOSE IGNACIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITODTO 1104/05 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto interesa a los fines del presente recurso,

    cabe precisar que con fecha 11/07/19, se presentó la Dra. De la Llosa -en carácter de apoderada del coactor V.-, tomando intervención en autos y comunicando la revocación de todo poder que fuera otorgado en autos.

    Frente a dicha petición, por auto del 06/09/19 el Sr.

    Magistrado de la instancia de grado le requirió a la Dra. De la Llosa que acreditara en forma fehaciente haber notificado dicha revocación a los mandatarios intervinientes con anterioridad a su gestión.

    Con fecha 20/11/19, la actora acompañó la documentación que fuera solicitada en la providencia del 06/09/19, que consiste en una carta documento enviada a diversos letrados, entre los que se encontraba la aquí actuante en representación del actor, Dra. S.S.R..

    Por auto del 28/05/20, el Sr. Magistrado de la instancia de grado le requirió a la actora que acreditara en forma fehaciente la notificación de la revocación del mandato oportunamente otorgado a la Dra. S.S.R.; y frente a ello, se el 10/09/20 se presentó la actora y, en cuanto interesa, manifestó que la presentación de la carta documento a fin de tener por notificada la revocación al poder judicial efectuada resultaba suficiente, y que la exigencia del juzgado excedía lo preceptuado por la ley.

    Por auto del 16/09/20, el Juzgado de la instancia de grado requirió al presentante que cumpliera acabadamente con lo indicado en la providencia del 28/05/20.

  2. Que, contra el mencionado dispositivo, el 17/09/20 la letrada interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que la providencia recurrida resultaba nula, contraria al ordenamiento ritual vigente, por ser claramente violatoria de la normado tanto en el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 380 inc) c)

    como en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 53

    inc. 1, que establecen que la representación de los apoderados cesará por revocación expresa.

    Destacó que de ningún cuerpo legal surgía que la imposición fuera mediante carta...

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