Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 026652/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 26652/2019; ASIS, A.A. c/ COLEGIO PUBLICO

DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA

ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.- NAI

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento obrante a fs. 55/59vta., la S. II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al Dr. A.A.A. (Tº 115 Fº 072) la sanción de multa de cincuenta mil pesos -$50.000- (confr., artículo 45 inciso c de la Ley Nº 23.187).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado en razón de la comunicación cursada por el Juzgado Comercial Nº 21, mediante la cual se había informado la situación planteada en el marco del expediente caratulado “Amancay SAICAFI s/ Concurso Preventivo”, Expte. nº 12519/2013, con relación a la conducta del Dr. Asis.

    Seguidamente, el Tribunal de Disciplina señaló que el Dr. Asis había negado haber confeccionado los escritos que debían ser presentados en el concurso preventivo,

    admitiendo sin embargo haber firmado diversas presentaciones a pedido de los letrados de la concursada. Ante dicha circunstancia, el mentado Tribunal tuvo por acreditado el hecho de que el letrado se había manejado sin un mínimo de control y cuidado en el ejercicio de su ministerio al momento de representar los intereses de los trabajadores.

    En este orden de ideas, puntualizó

    que el Dr. Asis no había brindado asesoramiento a los empleados de la concursada configurándose así una falta ética, por cuanto el mencionado con su obrar imprudente había puesto en riesgo los intereses de los trabajadores que decía representar.

    Por otro lado, expuso que la situación suscitada respondía a los intereses de la firma Amancay, la cual a través de sus abogados tenía injerencia directa en la confección de los Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 08/10/2019

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    escritos para que luego el Dr. Asis –abogado de la masa trabajadora–

    rubricase las presentaciones, generándose así una ficción jurídica.

    Asimismo, manifestó que los extremos invocados se encontraban acreditados mediante las declaraciones de dos testigos, los cuales admitieron que un trabajador les alcanzaba escritos para que ellos los auditen, dejando entrever –de esta manera– la trama mediante la cual se confeccionaban previamente escritos para luego ser firmados por el abogado Asis.

    Así las cosas, consideró que el actuar del letrado A.A.A. había vulnerado lo normado por los artículos 6 inciso e) y 44 incisos g) y h) de la Ley Nº 23.187 y los artículos 10 inciso a), 19 inciso a) y 22 inciso a) del Código de Ética.

    Finalmente, concluyó que de conformidad con la gravedad de la situación ponderada, correspondía aplicar al Dr. Asis la sanción de multa, teniendo en cuenta para ello lo normado en los artículos 26 inciso b) y 28 inciso b) del Código de Ética.

  2. Que, por presentación de fs.

    69/70, el Dr. A.A.A. interpone recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto postula, en lo sustancial, que dentro de un expediente que consta de fs. 14.000, solamente se encuentran firmadas por él –a pedido del estudio que representa a la firma Amancay– dos presentaciones. Ante dicha situación, es que solicita se revea el monto de la multa impuesta por considerarlo abusivo y confiscatorio peticionando supletoriamente un plazo para abonarlo.

  3. Que, en tanto por presentación de fs. 97/101, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó la apelación deducida en autos.

  4. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 08/10/2019

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 26652/2019; ASIS, A.A. c/ COLEGIO PUBLICO

    DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA

    ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y...

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