Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2016, expediente CCC 034900/2011/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34900/2011/TO2/CFC1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, los Dres. A.C., D.L.G. y E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa acumuladas N° 34.900/2011 (35.265/2012, 29.051/2012, 10.942/2012), 10.443/2012 (17.630/2012), 39.910/2012, 44.898/2012, 48.102/2012 y 49.929/2012 seguidas a L.A.G.I.- argentino, casado, nacido el 6 de junio de 1960 en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de A.J. y de J.O., de ocupación contador, domiciliado en Núñez 2291, P.B.D. “A” de esta ciudad, e identificado mediante D.N.

13.754.862, Prontuario Policial C.I.6.386.587 y del Registro Nacional de Reincidencia 02446919 -, en orden al delito de administración fraudulenta (Hechos A,B y D) y administración fraudulenta (Hecho C) en concurso ideal con falsificación de documento privado (fs.389/397), administración fraudulenta (Hechos I y II a) y Retención indebida (Hecho II b), (fs. 1024/31), administración fraudulenta (fs.1356/1360), administración fraudulenta (2 hechos) (fs. 1527/1531), administración fraudulenta (fs. 1736/1739), administración fraudulenta (Hechos 1 a), b), c) y 3, en concurso real con falsificación Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #7098546#164562266#20161107144841669 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34900/2011/TO2/CFC1 de documento privado (arts. 45, 55, 173, incs.2° y 7° y 292, 1er. párrafo del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., como partes querellantes, los Dres. S.S. (letrado apoderado del consorcio de Sarmiento 412 de la causa N° 44.898/2012), A.J.M. (letrado patrocinante del consorcio de la Amenábar 2170/2/4/6 de la causa N° 48.102/2012), y en representación del encausado GIARDELLI, la Sra. Defensora Oficial coadyuvante, Dra. A.C..-

RESULTA:

Primero
Hechos

En los Requerimientos de Elevación a juicio formulados en los términos del art. 347 del CPP, en la totalidad de las respectivas causas citadas anteriormente, el mismo Magistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, actuante en la totalidad de las mismas, , el Sr. Fiscal de Instrucción N° 29, Dr. L.E.H. (h), presentó ante este Tribunal los siguientes hechos delictuales en las actuaciones respectivas que se encuentran acumuladas en el presente proceso, que a continuación se transcriben lucientes a fs. 389/397, 1024/1031, 1356/1360, 1527/1531, 1736/1739 y 2260/2267 respectivamente, a saber:

I) Causa N° 34.900/2011 Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #7098546#164562266#20161107144841669 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34900/2011/TO2/CFC1 a) “

HECHOS

Que conforme las constancias obrantes en autos, se le enrostran a L.A.G., los siguientes eventos:

A)Se le imputa a L.A.G., en su carácter de socio gerente de la Administración Giardelli S.R.L., el haber administrado fraudulentamente el patrimonio del consorcio de propietarios de la Avda. Dorrego 2620, de esta Ciudad, el cual administró hasta fines de junio del año 2011.-

Concretamente se le imputa al nombrado G., el haber administrado fraudulentamente el patrimonio del consorcio de referencia, al librar los cheques que a continuación se pasarán a detallar, sin justificar su motivo, respecto de la cuenta corriente nro.210-001353/6 del Banco Santander Río, titularidad del aludido consorcio, ocasionando perjuicios patrimoniales injustificados y/o ilegítimos, al ser rechazados los mismos por carecer de fondos suficientes, siendo éstos los cheques nros.:493 por valor de $2.500, que fuera depositado en la sucursal nro.56 (C.) para ser acreditado en la cuenta nro.000-500021882/5, rechazado con fecha 29/08/11; nro.492 por valor de $2.500, depositado en la sucursal nro.52 (V.S.) para ser acreditado en la cuenta nro.049-

700192042/4, rechazado con fecha 23/08/11; nro.510 Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #7098546#164562266#20161107144841669 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34900/2011/TO2/CFC1 por valor de $2.000 que fuera presentado al cobro y rechazado ante el Banco Francés con fecha 22/09/11; nro.512 por valor de $2.000 presentado al cobro y rechazado ante el Banco Nación con fecha 7/09/11; nro.503 por valor de $2.000 presentado al cobro y rechazado ante el Banco Standard Bank con fecha 30/08/11; nro.505 por valor de $2.500 presentado al cobro y rechazado ante el Banco Francés con fecha 25/08/11; nro.488 por valor de $1.300 presentado al cobro y rechazado con fecha 14/11/11; nro.491 por valor de $1.500 presentado al cobro y rechazado con fecha 14/11/11; nro.460 por valor de $2.000 presentado al cobro y rechazado con fecha 14/11/11; nro.457 por valor de $3.500 presentado al cobro y rechazado con fecha 14/11/11; nro.435 por valor de $2.100 presentado al cobro y rechazado ante el Banco Credicoop con fecha 04/04/11; nro.436 por valor de $1.800 presentado al cobro ante el Banco Provincia de Buenos Aires con fecha 29/03/11; nro.424 por un valor de $2.500 presentado al cobro ante el Banco Patagonia con fecha 28/01/11; nro.384 por valor de $1.000 presentado al cobro ante el Banco Superville con fecha 21/12/10 y nro.392 por valor de $1.100 presentado al cobro ante el Banco Macro con fecha 21/12/10.-

Que según el relato expuesto por la querella, las maniobras ejecutadas por el imputado L.A.G., las cuales consistieron en Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #7098546#164562266#20161107144841669 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34900/2011/TO2/CFC1 desviar fondos dinerarios pertenecientes al consorcio de mención a su cuenta bancaria personal y a las cuentas que se detallaran “up supra”, que no eran las que se encontraba obligado el consorcio aludido, ocasionando con dicho accionar, las siguientes deudas al mismo:

  1. – Aportes a la seguridad social por un monto de $8.781,51, más intereses por $2.654,71.-

  2. – Contribuciones para la Seguridad Social por $10.611,53, más intereses por $3.685,00.-

  3. – Multas no firmes por valor de $2.400.-

  4. – Aportes a la Obra Social por valor de $693,00, más intereses por $159,15.-

  5. – Contribuciones a la Obra Social por valor de $2.534,60 más intereses por $289,06.-

  6. – Seguro de vida por valor de $32,96.-

  7. – SUTERH por valor de $8.127,57.-

  8. – Multas aplicadas por la AFIP respecto de los periodos III, IV, y V del año 2011 por valor de $1.415,71.-

  9. – Respecto de la ART por $4.404.-

  10. – Intereses punitorios por falta de pago de Aportes de la Seguridad Social por los periodos mencionados en el punto (h) por valor de $326,01.-

  11. – Intereses punitorios por falta de pago de Contribuciones para la Seguridad Social por los periodos ya indicados en los puntos precedentes por valor de $403,85.-

Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #7098546#164562266#20161107144841669 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34900/2011/TO2/CFC1 l) – Acuerdos a los que se acogiera el consorcio en cuestión con las entidades OSPERyHRA, SUTERH y FATERYH, por valores de $5.271,46, $4.283,51 y $3042,39, respectivamente.-

Que en definitiva, la actual administradora del consorcio de propietarios de la Avda. D. 2620/2622 de esta Ciudad, R.M., le reclamó fehacientemente al anterior administrador, L.A.G., imputado en autos, la correspondiente rendición de cuentas y documentación legal respaldatoria, no habiéndose restituido y cumplido con tal manda legal ascendiendo el total del desfalco, según lo denunciara la parte querellante a la suma de $88.233,63 más intereses punitorios.-

(B) Respecto del expediente nro.29.051/2012 (Fiscalnet nro.81.004/12) caratulado “G.L.A. y otro, s/defraudación por retención indebida, denunciante V.A.P. y otro”, que se encuentra materialmente acumulado al presente.-

Se le imputa a L.A.G., en su carácter de socio gerente de la Administración Giardelli S.R.L., el haber administrado fraudulentamente el patrimonio del consorcio de propietarios de la Avda. Santa Fe3002, de esta Ciudad, el cual administró hasta el día 31 de julio de 2012.-

Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #7098546#164562266#20161107144841669 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34900/2011/TO2/CFC1 Concretamente se le enrostra al nombrado el no haber restituido a su debido tiempo la suma de $45.945,06...

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