Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente FPA 091002338/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FPA 91002338/2012/TO1/CFC2

ACUÑA, A.D. Y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1093/22

Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo FPA

91002338/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulado “ACUÑA, Á.D. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el 28 de febrero de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en lo que aquí

    interesa, dispuso: “…

    1. RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por las defensas.

    2. CONDENAR a J.M. FRANCO, Á.D.A. y F.D.S., como coautores del delito de concusión, previsto y penado en el art. 268 en relación al art. 266 del Código Penal, A LA PENA DE DOS AÑOS DE

    PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN PERPETUA Y COSTAS…” (el destacado pertenece al original).

    Contra ello, las defensoras públicas oficiales de F.D.S., doctoras N.Q. y Gisela A.

    Cancellieri, y la defensora particular de Á.D.A., doctora G.F.T., interpusieron sendos recursos de casación los que, conforme constancias obrantes Fecha de firma: 20/09/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    en el Sistema Informático LEX 100, fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  2. a. Recurso de casación de la defensa pública oficial de F.D.S..

    Las recurrentes fundaron su presentación en las previsiones del inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, sostuvieron que la orden judicial emitida sólo autorizaba a la prevención a requisar personalmente a J.M.F. “…con el objeto de determinar si entre sus pertenencias se encuentra un billete de cincuenta pesos, un billete de veinte pesos, un billete de diez pesos y uno de cinco pesos…”, mas no a requisar y a secuestrar teléfonos, algo que, sin embargo,

    fue afirmado por F. en el debate oral.

    Esos dichos, efectuados por el testigo en el juicio, permiten, a criterio de la defensa, reiterar los agravios relativos a la nulidad de las actuaciones. “…El hecho que luego de aquellos registros ilegales se haya ordenado el secuestro de tales teléfonos no legitima las violaciones iniciales a la garantía de la inviolabilidad de la privacidad de las comunicaciones…”.

    Afirmaron que no existe cause de investigación independiente dado que la orden judicial de secuestro surgió con motivo y luego de que F., sin autorización,

    incautara e inspeccionara los teléfonos.

    Manifestaron que luego de que F. registrara ilegítimamente los teléfonos celulares, la prevención no los remitió al juez, sino que los retuvo, sin orden judicial, en el Gabinete Técnico Pericial de la Unidad de Gendarmería Nacional para peritarlos.

    Agravió asimismo a esa parte que los peritos que intervinieron en autos, según indica, informaran cuestiones 2

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FPA 91002338/2012/TO1/CFC2

    ACUÑA, A.D. Y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal que no fueron solicitadas por el J. a cargo de la instrucción. Refirió que sólo se había autorizado a recuperar el contenido de los mensajes de texto entrantes y salientes y de las llamadas entrantes y salientes que hubieran sido eliminadas. “…Esta circunstancia tampoco se modifica con el hecho de haber pedido además, que las empresas de telefonía celular reenvíen el listado de llamadas entrantes y salientes sin distinción si son borradas o no, puesto que se trata de situaciones diferentes puesto que esa información no obraba en las pericias de fs. 82/89 y 91/110 en cambio, el contenido de los mensajes de texto sí…”.

    De esta manera consideraron las letradas que los mensajes de texto fueron incorporados al proceso sin previa orden judicial, dado que la prevención se excedió en sus atribuciones y peritó y volcó información no solicitada por la jurisdicción, vulnerando así las garantías del art. 18

    de la Constitución Nacional (CN).

    Con relación a la materialidad de los hechos indicó la defensa que no se ha logrado determinar cuál fue el aporte de S., frente a lo que destaca que el denunciante siempre dijo que en el suceso había intervenido una sola persona, individualizando a F. como el único autor.

    Agregó que de acuerdo a las constancias del expediente, quedó acreditado que el nombrado, mientras F. controlaba al camión en cuestión, estaba verificando la documentación de otro vehículo por falta de luces, y que tampoco se le secuestró dinero durante la requisa personal Fecha de firma: 20/09/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que se le efectuó.

    …De la prueba colectada durante el debate, es dable expresar que no existen elementos que nos autoricen a colegir además, que S. supiera que F. -que se encontraba además a varios metros de distancia y que se apartó del resto de sus compañeros, como dijo F.S. en su testifical- estuviese efectuando en aquel momento una solicitud ilícita de dinero al nombrado…

    .

    En atención a lo desarrollado, solicitó que se haga lugar al recurso incoado, que se case la sentencia y que se absuelva a F.D.S. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. b. Recurso de casación deducido por la defensa particular de Á.D.A..

    La recurrente afirmó que la resolución impugnada constituye sentencia definitiva, por lo que consideró que esta Alzada debe declarar admisible la vía interpuesta.

    Sostuvo que en autos se ha acreditado que el denunciante no ha podido individualizar fehacientemente a su asistido, y que la intervención de F. fue irregular en la medida que dirigió directamente hacia Acuña las tareas preliminares de investigación, habiendo incurrido en contradicciones (como la referida al lugar en que fue radicada la denuncia) a lo largo del proceso.

    Agregó que la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones carece de los requisitos formales exigidos por el CPPN y que es falsa.

    Manifestó que la sentencia es arbitraria por falta de fundamentación, en la medida que fundó la responsabilidad del imputado en esas tareas irregulares de individualización y en los dichos del denunciante.

    Señaló que no puede atribuírsele a su ahijado 4

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FPA 91002338/2012/TO1/CFC2

    ACUÑA, A.D. Y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal procesal la calidad de coautor, porque no se ha podido probar un acuerdo de voluntades entre él y J.M.F..

    Explicó que su defendido sólo colocaba balizas a unos 30 metros del lugar donde F. controló el camión y destacó que entre ambos no existió conversación previa.

    Hizo hincapié en que A. obedecía órdenes de F. y en que apenas llevaba 1 año en la fuerza.

    Añadió que “…su obrar solo se limitó a correr conos, ya que balizaba, era su función, que ha quedado demostrado que F. controla de modo espontáneo es quien tiene el contacto directo con el denunciante sin saber A. el diálogo que tuvieron. Solo existe una denuncia de F.S. y nada más. A mi defendido, si bien le requisaron su teléfono celular ninguna prueba hallaron para vincularlos a los hechos que se imputan…”.

    Sobre la base de ello, solicitó que se case la sentencia y que se absuelva a Acuña “…por no haber cometido los hechos que se le imputan o en su defecto por el beneficio de la duda, o en su caso se decrete la nulidad…”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que de conformidad a las previsiones del art.

    466 del CPPN, notificadas las partes a través del Sistema Informático LEX 100, I.F.T., Defensor Público Oficial de F.D.S. ante esta instancia,

    efectuó una presentación en la que se remitió a los agravios formulados por su antecesor en el recurso de casación incoado, y reiteró la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/09/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  5. Que habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. constancias en el Sistema Informático LEX 100), el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., y en segundo y tercer lugar los doctores D.A.P. y D.G.B., respectivamente.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por las defensas, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399)

    desde la perspectiva de que el tribunal de...

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