Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Marzo de 2021, expediente CFP 003969/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

CFP 3969/2009/TO1/CFC1

LUNA, M.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 268/21

Buenos Aires, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno, integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° CFP 3969/2009/TO1/CFC1 del registro de esta S. I, caratulado: “LUNA, M.S. s/recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. Que el señor juez A.F.G. integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, en fecha 8 de octubre de 2019, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “(I.) DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la acción penal en la presente causa seguida contra M.S. LUNA en orden al delito de trata de personas en perjuicio de un menor de dieciocho años, que fuera materia del […] requerimiento de elevación a juicio a su respecto y, en consecuencia, SOBRESEERLA por ese hecho (arts. 45, 59 –inc. 3º-, 62 -inc. 2º-, 67, 145 ter –

    primer párrafo- del C.P., este último según texto según ley 26.364 y art. 336 –inc. 1º- del C.P.P.N.) […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el señor fiscal general J.P.G.E., el que fue concedido por el tribunal a quo Fecha de firma: 11/03/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    en fecha 30 de octubre de 2019 y mantenido en esta instancia.

  3. Que el Ministerio Público F. encauzó

    sus agravios en los términos previstos por el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) al entender que la decisión en crisis incurrió en una incorrecta interpretación del derecho sustantivo, la cual se materializó en una errónea aplicación al caso de los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal (CP),

    circunstancia que derivó en el sobreseimiento de la imputada.

    En primer lugar, memoró la descripción del hecho que se imputa a M.S.L. conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio, así como también que, de acuerdo con lo sostenido en esa pieza procesal, se subsumió la conducta reprochada a la nombrada como autora en la figura prevista en el art. 145 ter del CP.

    De seguido, señaló que en fecha 24 de junio de 2019 se llevó a cabo un acuerdo de juicio abreviado en los términos previstos en el art. 431 bis del CPPN, en el marco del cual solicitó que se “(c)ondene a M.S.L. […]

    a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual de una menor de 18 años de edad (artículos 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, y 145 ter,

    primer párrafo, del Código Penal de la Nación –texto según ley 26.364-; y los artículos 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) […]”.

    Luego expuso que el citado acuerdo no adquirió

    virtualidad porque no fueron llamados los autos para sentencia y que, por ende, emergía como último acto 2

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    CFP 3969/2009/TO1/CFC1

    LUNA, M.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal interruptivo de la prescripción el auto de citación de las partes a juicio en los términos del art. 354 del CPPN, el que fue dictado en fecha 3 de septiembre de 2009.

    A continuación, entendió que no resultaba posible descartar “(e)l hecho que de la realización del debate puedan surgir elementos que permitirían agravar la calificación legal en los términos del art. 381 del C.P.P.N., aplicando al caso al tipo penal previsto en el art. 145 ter inciso 1° (Ley 26.364) cuya pena máxima de prisión resulta ser de quince (15) años, escenario éste que incide directamente en la vigencia de la acción penal en autos, e impide por el momento la aplicación de los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal […]”.

    Afirmó que el tribunal de mérito soslayó “(e)l hecho de que es el debate el momento procesal idóneo en el que se permite profundizar sobre los elementos de prueba,

    pudiendo surgir a partir de ellos (concretamente en el caso de autos: el testimonio de la víctima o incluso de los funcionarios convocados de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata), circunstancias novedosas que pudieran implicar un agravamiento de la conducta que se le atribuye a la imputada […]”.

    Adujo que debían discernirse “(l)as previsiones del art. 431 bis inc. 5° del C.P.P.N. que aluden a las pruebas recibidas durante la instrucción, de la regulación contenida en el art. 381 del mismo cuerpo normativo que se ajusta a un acontecimiento plausible en el desarrollo del juicio oral (y que) […] tampoco resulta posible validar a Fecha de firma: 11/03/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    los fines argumentativos, un acuerdo de juicio abreviado que no adquiriera virtualidad en tanto no fueron llamados los autos para sentencia […]”.

    Por último, sostuvo que el criterio fijado en la resolución en pugna “(q)ue considera extinguida la acción penal, se aleja del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en relación al delito de trata de personas […]”.

    En atención a todo lo expuesto peticionó que se revoque la resolución impugnada.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no formularon presentación alguna.

  5. Que, en la etapa normada en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del CPPN, el abogado E.G.L.M., en su carácter de defensor particular de M.S.L., presentó breves notas mediante las cuales formuló algunas consideraciones y, en definitiva, solicitó

    que “(s)e mantenga la sentencia que declar(ó) la extinción de la acción penal a favor de (su) defendida […]” y, ante una decisión adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal y de “(i)nstar el control de convencionalidad […]”.

  6. Que, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B.,

    A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general J.P.G.E. resulta formalmente admisible, toda vez que los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el inc. 1° del art. 456

    4

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    CFP 3969/2009/TO1/CFC1

    LUNA, M.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal del código procesal en materia penal, la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla y se han cumplido los requisitos temporales y de fundamentación (arts. 457, 458 y 463 del CPPN).

  8. Superado el análisis de admisibilidad del recurso, y para una mejor comprensión de la cuestión traída a inspección del tribunal, corresponde precisar cuál es el episodio por el que M.S.L. se encuentra sometida a proceso.

    Vemos así que, de acuerdo a lo consignado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a la nombrada el “(h)aber realizado un ofrecimiento laboral,

    captado y posterior(mente) traslad(ado) […] (a) la menor (É.R.C.A.), desde la Ciudad de Bahía Blanca a esta Ciudad,

    para luego promover su explotación sexual, en una finca ubicada en El (Palmar) 7290 de este medio […]”.

    A más de ello, como fue asentado en la citada pieza procesal, se consideró que la conducta atribuida a L., en calidad de autora penalmente responsable, resulta constitutiva del delito previsto en el art. 145 ter, primer párrafo, del CP (texto según Ley 26364).

  9. De otra parte, tomamos en cuenta que las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado y que en aquella oportunidad el representante del Ministerio Público F. requirió que se condene a M.S.L. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual Fecha de firma: 11/03/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de una menor de 18 años de edad (arts. 12, 29, inc. 3°, 40,

    41, 45, y 145 ter, primer párrafo, del CP –texto según Ley 26364- y 431 bis, 530 y 531 del CPPN).

  10. También tenemos presente que el tribunal de mérito no llamó a autos para dictar sentencia y que, por lo tanto, no analizó si correspondía o no la homologación del acuerdo presentado por las partes.

  11. Aclarado lo expuesto en párrafos anteriores, tal como fue señalado por el tribunal a quo,

    coincidimos en que a los efectos de establecer el término de la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo normado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR