Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 007563/2009/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7563/2009/TO1 Causa n° 1576/13 Y 1247/1311.

M., S.R. s/ inf. arts.

296, en función del 292, y 172 del CP y ley 20974

Registro n° /19 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr.

J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 1576/13 y su conexa 1247/1311, seguidas a S.R.M., de nacionalidad argentina, nacida el 17 de noviembre de 1984 en la provincia de Jujuy, hija de A.F. y G.R.A., titular del documento nacional de identidad n° 31.304.104, actualmente alojada en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal, a disposición de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal nros. 6, secretaría n° 11, y 9, secretaría n° 17; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, en ejercicio de la asistencia técnica de la procesada, la defensora pública coadyuvante Dra. G.M..

I Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #3223669#248907204#20191227160155613 Requerimientos de elevación a juicio:

1. A fs. 216/20 de la causa n° 1247/1311, el fiscal ante la etapa instructora requirió la elevación a juicio por considerar a S.R.M. autora penalmente responsable de los delitos de estafa reiterado en dos oportunidades -que concurren en forma real- y en concurso ideal con el delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas adulterado, concurriendo estos últimos en forma real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (arts. 172, 277, inc. 3°, apartado ‘b’, en función del inc. 1°, apartado ‘c’, y 296, en función del 292, segundo párrafo del CP).

En aquella oportunidad, le imputó a la nombrada las siguientes conductas:

a. Haber intentado estafar a las firmas “Compañía Financiera SA” y “Metroshop SA”, al solicitar un crédito personal por la suma de mil ochocientos veinte pesos ($1820) y una tarjeta de crédito, los días 10 y 15 de septiembre de 2005, respectivamente; b. “Haber recibido el D.N.

  1. 29.247.330 perteneciente a A.V.B.B., a sabiendas de su condición ilegítima, toda vez que en el mismo aparecía su fotografía y con miras a obtener, mediante aquél, una ganancia o provecho material”; ello, en circunstancias de modo y lugar desconocidas, con posterioridad al 31 de agosto de 2005.

    2. Por otra parte, a fs. 341/3 de los autos referidos, se requirió la elevación a juicio respecto de M., en orden al delito de uso de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #3223669#248907204#20191227160155613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7563/2009/TO1 documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falso, en calidad de autora (arts. 296, en función del 292, segunda parte, del CP).

    En esa ocasión, imputó a la nombrada el “haber hecho uso el día 16 de septiembre de 2005, del DNI N° 29.247.330, adulterado, a nombre de A.B.B., en ocasión de gestionar la obtención de una tarjeta de crédito y de compras ‘Metroshop’, en un local del mismo nombre, sito en la Estación Carlos Pellegrini, de la Línea ‘B’ de Subterráneos”.

    En ambas requisitorias, el fiscal ante la etapa anterior narró que las actuaciones tuvieron inicio en virtud de la información brindada el 16 de septiembre de 2005 por el jefe operativo de la empresa “Metroshop SA” al personal policial de la División Subterráneos de la Policía Federal Argentina; oportunidad en la que hizo saber que, en esa fecha, se presentaría una mujer en la sede de esa firma sita en la Estación Carlos Pellegrini de la Línea “B” de Subterráneos, a fin de retirar una tarjeta de crédito y de compras, cuya obtención había gestionado con un documento de identidad presuntamente adulterado, motivo por el que solicitó su intervención.

    Relató que, en atención a la información referida precedentemente, se llevó a cabo el procedimiento que culminó con la identificación y detención de S.R.M. y el secuestro en su poder del documento nacional de identidad a nombre de A.V.B.B..

    Ahora bien, con fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal -en su anterior integración- resolvió

    sobreseer a M. en orden a los delitos de estafa en Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #3223669#248907204#20191227160155613 grado de tentativa y uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal y reiterados en dos oportunidades, continuando el trámite de la causa respecto del delito de encubrimiento agravado (cfr. fs. 677/9).

    3. A fs. 712/18 de la causa n° 1576, el señor fiscal de la etapa anterior requirió la elevación a juicio parcial por considerar a S.R.M. autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con el delito de estafa, los que a su vez concurren realmente en nueve oportunidades -una en forma tentada-, y el de uso de documento de identidad ajeno, reiterado en dos oportunidades (arts. 172 y 296, en función del 292, segunda parte, del CP, y art. 33, inc. ‘c’ de la ley 20974).

    En tal sentido, imputó a la nombrada las siguientes conductas:

    A.H. utilizado el documento nacional de identidad n° 30.978.638 a nombre de J.B.G., que resultó ser apócrifo, en las oportunidades que a continuación se detallan:

    i) El 29 de diciembre de 2007, al presentarlo ante la firma “CMR Falabella”, sita en Florida 655 de esta ciudad, defraudando de esta forma a la empresa de mención en la suma de mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($1478), al obtener la tarjeta emitida en esa ocasión y hacer uso de aquella el día 30 de diciembre de 2007, mediante distintas operaciones efectuadas hasta alcanzar ese monto de dinero, en las Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #3223669#248907204#20191227160155613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7563/2009/TO1 sucursales de la calle Florida, alturas n° 202 y 343, de esta ciudad; ii) El 29 de diciembre de 2007, exhibiéndolo ante la firma “Tarjeta Shopping”, sita en la Avenida Corrientes 3247, de esta ciudad, defraudando de esa forma a la empresa mencionada en la suma de siete mil seiscientos cinco pesos con treinta y dos centavos ($7605,32), al obtener la tarjeta de crédito emitida en esa ocasión y realizar operaciones por ese monto; iii) El 31 de diciembre de 2007, al presentarlo ante la firma “G.“, sita en la Av.

    Pueyrredón 350, de esta ciudad, defraudándola de esta forma al obtener un crédito para la adquisición de productos por la suma de mil ciento treinta y cuatro pesos con treinta y nueve centavos ($1134,39); iv) El 31 de diciembre de 2007, al enseñarlo ante la sucursal de “Sólo Deportes” de la firma “Créditos Para Todos SA”, sita en la Avenida Pueyrredón 451 de esta ciudad, defraudándola mediante la obtención de un crédito por la suma de cuatrocientos pesos ($400); v) Con fecha 10 de enero de 2008, al presentarlo ante la firma “J.´s”, sita en la calle Florida 323, de esta ciudad; “conducta mediante la cual intentara defraudar a la firma precitada por la suma de pesos tres mil ($3000), no consumándose dicha maniobra por causas ajenas a la voluntad de M., en tanto, la firma mencionada le denegó la solicitud”; vi) Con fecha 18 de enero de 2008, al exhibirlo en la sucursal n° 043 de firma “Sistemas Unificados de Crédito Dirigido SA”, sita en el barrio Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #3223669#248907204#20191227160155613 Constitución, defraudándola de esta forma, al obtener un crédito por la suma...

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