Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 500000090/2010/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000090/2010/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la presente causa N° 5971 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a L.S.S. (argentino, titular del DNI , nacido el …1992, hijo de…..).

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 109/110 el Sr.

Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a L.S.S., como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 45 y 189bis, apartado 2°, 2° párrafo del Código Penal de la Nación).

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó a la imputada en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 5 de marzo de 2010 (ver fs. 116).

A fs. 145 obra el certificado de antecedentes del nombrado, del que se desprende que no registra condenas ni causas en trámite, a excepción de estos actuados.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art.

62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, corresponde declarar extinguida la acción penal por haber operado la prescripción a favor del encausado, debiendo en consecuencia dictarse su respectivo sobreseimiento, conforme los arts. 334 y 336 inc.

  1. del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 147).

Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción -5 de marzo de 2010- ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito atribuido al nombrado.

Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 inc. d) del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 530 del Código Procesal de la Nación, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536627#253073366#20191219121141690 Sagania y consecuentemente, sobreseerlo sin costas, en orden al evento por el cual fue requerida a juicio, que se...

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