Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCC 500000034/2009/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000034/2009/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la presente causa N° 5519 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a D.M.D., argentino, nacido el 7 de marzo de 1991, titular del Documento Nacional de Identidad N° 35.974.425, hijo de A.D.Z. y de S.M.D., identificado con legajo CM N° 153.286 de la Policía Federal Argentina y con prontuario N° U1459426 del Registro Nacional de Reincidencia, en orden al delito de robo en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

73/76 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido D.M.D., como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del Código Penal de la Nación).

Recibida la presente en este Tribunal, se citó al imputado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 20 de febrero de 2009 (ver fs. 86).

A fs. 117 se encuentran certificados los antecedentes del nombrado.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc.

  1. del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto del encausado, debiendo en consecuencia dictarse su respectivo Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2542905#252409802#20191212131602684 sobreseimiento, conforme art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 119).

Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 20 de febrero de 2009, ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito atribuido al imputado.

Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. d) del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal de la Nación, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de D.M.D., y consecuentemente, sobreseerlo en orden al evento por el cual fue requerido a juicio, que se calificó en el requerimiento de elevación como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa.

Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE:

I)...

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