Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Noviembre de 2019, expediente FPA 031057787/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.

I- Causa Nº

FPA 31057787/2010/TO1/CFC1 “N., O.A. s/recurso casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2011/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 31057787/2010/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “NAVARRO, O.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná resolvió, en lo que aquí interesa, en fecha 3 de julio de 2018, con fundamentos del 26 de julio de 2018, “ABSOLVER a O.A.N., de las demás condiciones personales reseñadas al inicio, por la supuesta comisión del delito de tentativa de contrabando de importación de moneda de curso legal (dólares estadounidenses) (arts. 864 inc. “d” y 871 del Código Aduanero), por el que fuera imputado en la requisitoria fiscal” (cfr. fs. 619/vta. y 625/629).

  2. Contra el citado resolutorio el Auxiliar F. ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de P.L.A.A. interpuso recurso de casación (cfr.

    fs. 631/642vta., el que fue concedido a fs. 644/645 y mantenido a fs. 650.

    Señaló que el fallo en crisis resulta arbitrario Fecha de firma: 12/11/2019 1 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8785588#246736445#20191113091306007 y no ajustado a derecho, pues la hermenéutica utilizada por el tribunal en lo que respecta al tipo penal endilgado -y los presupuestos fácticos que lo cimientan- no dimana de la sana crítica racional.

    En ese sentido, fraccionó la crítica en cuatro partes: 1) la incorrecta interpretación de la Resolución General Nº 2704/09; 2) el alcance del verbo típico “ocultar” como requisito del tipo objetivo de contrabando; 3) la exigencia de la extensión del formulario OM-2249-A y 4) el supuesto desconocimiento de la antijuricidad del comportamiento desplegado por N..

    Con relación al primer cuestionamiento, manifestó

    que la resolución general precedentemente citada regula lo relativo al ingreso de dinero en efectivo y cheques en moneda extranjera y prevé que podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a los U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas y si el monto fuera igual o mayor deberá declararse ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país, mediante formulario OM-2249-A, normativa en la cual encuadra el sub examine.

    Al respecto, el Ministerio Público F. se agravió en la interpretación efectuada por el juez cuando sostuvo que “(n)o establece prohibición absoluta para la importación de divisas, sólo la condiciona a que se lo declare al momento del ingreso mediante el formulario OM-

    22415, que no le fue ofrecido, ni se lo interrogó al respecto, ni le mencionó o anotició sobre la normativa aplicable”.

    Agregó que la extensión por parte del personal aduanero sólo devendría correcta en la medida en que el viajero manifieste que lleva consigo algún bien susceptible de ser declarado.

    Señaló que la facilitación del formulario 2 Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8785588#246736445#20191113091306007 CFCP - S.

    I- Causa Nº

    FPA 31057787/2010/TO1/CFC1 “N., O.A. s/recurso casación”

    Cámara Federal de Casación Penal preimpreso nunca se podrá hacer “por si el viajero puede llegar a tener algo para declarar”.

    Por su parte, con relación a la segunda crítica esbozada respecto al alcance del verbo típico “ocultar”

    como requisito del tipo objetivo de contrabando, expuso que de acuerdo a lo asentado en las actas y en las declaraciones testificales, O.A.N. al ser consultado acerca de si tenía algo para declarar dijo que no, resultando intrascendente hacer distinciones acerca de cuantas veces fue consultado y si en el interrogatorio introductorio se le consultó si llevaba dólares o mercadería o si luego respondió refiriéndose a una suma inferior a la que llevaba realmente.

    Reiteró que al ser interrogado, el imputado respecto del equipaje que llevaba sólo dijo “mi maletín”

    sin aclarar que contenía su interior, lo que se suma a la actitud evasiva evidenciada desde un principio.

    Agregó que no es necesario recurrir a una estrategia de disimulación u ocultación compleja para que se tenga por configurado el inicio de la parte ejecutiva del delito de contrabando, sino que la mera negativa es apta para sustraer del control al personal de aduanas.

    Con relación al tercer motivo de agravio, la exigencia de la extensión del formulario OM-2249-A, manifestó que es obligación del viajero declarar ante el servicio la portación de elementos sometidos a control, y no del propio servicio la extensión “por las dudas”.

    Añadió que si se observa el formulario OM-2249-A surge con claridad que tiene por fin declarar que se viaja con “algo”, por lo cual es recién a instancia del propio Fecha de firma: 12/11/2019 3 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8785588#246736445#20191113091306007 sometido a control que manifiesta que si tiene algo para declarar que se le facilitará la proforma.

    Indicó que la integración, o no, del formulario declarativo opera a partir de la declaración informal que realiza el...

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