Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 9 de Diciembre de 2019, expediente CFP 006685/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6685/2011/TO1 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la situación procesal de M.R.P. –colombiano, titular del pasaporte colombiano n° 79217963, nacido el 21 de abril de 1981 en Bogota, Colombia, hijo de M.R. y T.P. - en el presente legajo de suspensión del juicio a prueba Nº P/423 que corre por cuerda con la causa Nº 1753 caratulada “R.P., M. y otros s/ inf. ley 23.737” que tramita en este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fecha 13 de junio de 2012 este Tribunal resolvió suspender el trámite de la causa por el término de un año y seis meses respecto M.R.P. disponiéndose que, durante dicho lapso, el nombrado fije residencia, se someta al cuidado de un patronato, realice 144 horas de tareas comunitarias a favor de una institución de bien público y abone la multa de once pesos con veinticinco centavos.

    Una vez firme dicha resolución, se dio inicio al plazo de supervisión y el 29 de agosto de 2012 se le hizo entrega de un oficio dirigido a la Parroquia Santa María de Guadalupe y otro al Patronato de Liberados de esta ciudad.

    A fs. 37/39 y 40 el Registro Nacional de Reincidencia y la División Central Nacional de Datos de la Policía Federal Argentina, respectivamente, remitieron informes actualizados de los antecedentes del nombrado Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #640785#251992939#20191209142929450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6685/2011/TO1

  2. Que, a fs. 41/46 la defensa de R. solicitó que se tenga por vencido el plazo de suspensión del juicio a prueba, se declare la extinción de la acción penal y, en consecuencia, se disponga el sobreseimiento de su defendido y el archivo de las presentes actuaciones. Expresó que el tiempo transcurrido desde que se le concedió el beneficio superó ampliamente el plazo legal, que en la presente causa R.P. permaneció detenido durante un año y se le otorgó su libertad luego de suspenderse el juicio a prueba a su respecto y que, en virtud de ello, se encontraría precluida “…la posibilidad del Estado de exigir la observancia de las reglas de conducta, en función de haberse alcanzado el fin por el que fueron impuestas; esto es, evitar la comisión de nuevos hechos delictivos…”.

  3. Que, una vez certificados los antecedentes de R.P. -fs. 47vta-, se...

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