Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 034604/2010/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 34604/2010/TO1 REGISTRO Nº 353 / 2019.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.-

Y VISTA:

La causa nº 3306 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº

30, seguida contra D.V.A., de nacionalidad argentina, nacida el 9 de diciembre de 1982 en esta ciudad, D.N.

  1. n° 29.985.140, hija de D.A. y L.N.G., con prontuario policial RH 292.722 y del Registro Nacional de Reincidencia n° O2029467, en orden al delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (arts.

    45 y 166 inc. 2°, tercer párrafo del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que esteTribunal por sentencia de fecha 29 de junio de 2011 –la cual adquirió firmeza el 27/03/15- resolvió: “

  3. CONDENAR a D.V.A., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, como coautora material penalmente responsable del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, a la pena de tres años de prisión en suspenso y al pago de las costas procesales (arts. 5, 26, 29, inc.3°, 40, 41, 45, y 166, inc. 2°, tercer párrafo del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal).

  4. DISPONER el sometimiento de D.V.A., al cuidado de un Patronato de Liberados, debiendo asimismo fijar residencia, todo ello por el término de tres años (arts. 27 bis inc.

    1. del Código Penal)” (cfr. fs. 228/31).-

    Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2017, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, requirió que se procediera a la unificación de condenas, de conformidad con lo previsto en el art. 58 del CP, en atención a la condena impuesta con fecha 13 de septiembre de 2017 por Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2538146#246525429#20191010125745734 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N° 10, que condenó a la nombrada a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto en el art. 149 bis del CP, sustituyendo el cumplimiento de esa pena de prisión por el régimen de semidetención, que a su vez se reemplazó por la obligación de realizar tareas no remuneradas a favor de la comunidad por mil ochenta horas (1080 horas) en el plazo de dieciocho (18) meses (cfr. fs. 405 y 408/15 de la presente).-

    Al serle conferida la vista a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR