Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 012636/2009/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12636/2009/TO1 Causa 1508/12.

P., V.B. y otra s/ inf. arts.

174, inc. 5°, 201 y 210 del CP

Registro n° /19 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n°

1508/12, seguida a V.B.P., argentina, nacida el 29 de abril de 1977 en esta ciudad, soltera, hija de E.J. y de B.M.J., titular del documento nacional de identidad n° 25.863.511, con último domicilio en la calle G.S.C.6., piso 4°, departamento “E”, de esta ciudad; R.F.B., argentino, nacido el 30 de septiembre de 1963 en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, casado, hijo de O. y de Rosa Curto, titular del documento nacional de identidad n° 16.556.639, con último domicilio en la calle E.M.4., departamento “1B” de esta ciudad; y F.D.F., argentino, nacido el 26 de agosto de 1988 en esta ciudad, casado, hijo de H. y M.R., titular del documento nacional de identidad n° 20.426.038, con último domicilio en la calle G.D.D. 7134, Barrio Independencia, G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635727#244315252#20191004140536544 Fiscal, el señor fiscal general, Dr. M.C. y, en ejercicio de la asistencia técnica de los procesados, el Dr. E.M.P.L..

I A fs. 6858/6903, el señor fiscal de la etapa anterior requirió la elevación a juicio por considerar que R.F.B., V.B.P. y F.D.F. debían responder penalmente por el delito previsto en el artículo 210 del Código Penal -en calidad de jefe, organizadora y miembro, respectivamente- en concurso real con los delitos tipificados en los artículos 201 y 174, inc. 5°, del mismo cuerpo normativo.

Para ello, les atribuyó “haber conformado una asociación ilícita, donde el primero de los nombrados era el jefe y la segunda la organizadora, al menos desde el 15 de abril de 2009, dedicado a la distribución de medicamentos adulterados, falsos y robados, disimulando su carácter nocivo, como así también haber defraudado a las arcas del estado al poner en el comercio medicamentos destinados a programas de entrega gratuita del Ministerio de Salud de la Nación”.

En concreto, indicó que el procedimiento tuvo inicio en virtud de la denuncia efectuada por el director técnico del Instituto Nacional de Medicamentos Dr.

C.A.C., quien informó que, en la fecha referida precedentemente, “había sido hallada una unidad de Kaletra por 120 comprimidos, L.6., Vto 01/2010, Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635727#244315252#20191004140536544 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12636/2009/TO1 L.. A. cuyo estuche y etiqueta adherida sobre el envase primario eran apócrifos, en el instituto Provincial de Salud de Salta situado en Av. Belgrano 944 de la Ciudad de Salta, provincia homónima”; medicamento que, según se determinó mediante la investigación acerca de su cadena de compra y venta -efectuada por el instituto mencionado-, había sido provisto por la Droguería A. SRL.

Relató que, como consecuencia de lo mencionado precedentemente, comenzó la investigación en sede penal, basada principalmente en tareas de inteligencia, escuchas telefónicas y, finalmente, la disposición de allanamientos en los domicilios pertenecientes a los imputados en autos, sitos en las calles G.S.C.6., escalera 20, piso 4°, departamento “E” de esta ciudad; Coronel J.P. 4246 de La Tablada y J.J. 4610 de I.C., ambos de la provincia de Buenos Aires, como así también aquellos efectuados en los inmuebles sitos en las calles Metán 3773/75, G. 2365 y E.M.4., piso 1°, departamento “B”, todos de esta ciudad.

Expresó que, mediante esos procedimientos, se logró comprobar que “[l]a organización se dedicaba a la comercialización de medicamentos ilegales, ya sea por tratarse de fármacos que no se encuentran en el comercio, por pertenecer a programas nacionales de salud, o que debían ser retirados de la venta dado que presentaban adulteraciones en sus troqueles, y en muchos casos por su procedencia delictiva, la cual era disimulada dentro de la comercialización aparentemente regular, realizada a través de la droguería A. y otras empresas vinculadas”.

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635727#244315252#20191004140536544 II A fs. 7319/21, el señor fiscal de la instancia y los imputados, asistidos por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23984—, en virtud del cual el acusador estimó comprobados los hechos imputados en la requisitoria, sin perjuicio de disentir parcialmente con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación jurídica pertinente.

Al respecto, entendió que “no se ha verificado, con el grado de certeza requerido en esta instancia -y tampoco se vislumbra un resultado diferente como producto del debate oral-, que el elemento subjetivo distinto del dolo requerido por el tipo penal de asociación ilícita -esto es, la intención de asociarse para cometer delitos indeterminados- se encuentre presente, sino que se ha corroborado la comisión del delito de venta de sustancias medicinales o mercaderías peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo de forma continuada, en concurso con fraude en perjuicio de la administración pública”.

Sostuvo, en este orden, que los encartados, más allá de haber realizado una pluralidad de maniobras de forma coordinada, eran meros eslabones para alcanzar un único objetivo criminal, lo que, entendió, debía ser valorado como la “convergencia intencional propia de la participación criminal”.

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635727#244315252#20191004140536544 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12636/2009/TO1 En conclusión, consideró que las conductas atribuidas a V.B.P., R.F.B. y F.D.F. debían ser calificadas como constitutivas del delito de venta de sustancias medicinales o mercaderías peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo, en concurso ideal con el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, previstos en los artículos 201 y 174, inc. 5°, del Código Penal, y que los nombrados debían responder en calidad de coautores.

Con relación a las figuras delictuales mencionadas, entendió que debían concurrir en forma ideal, toda vez que formaron parte de un plan delictivo único, en el que los bienes jurídicos protegidos por los delitos imputados fueron lesionados en forma simultánea, al poner en circulación los medicamentos adulterados, falsos y/o robados.

En función de ello, previa ponderación de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del ordenamiento de fondo, tales como las condiciones personales de los encartados, las circunstancias de los hechos -en especial, que se trata de un delito continuado en donde se ha lesionado la salud pública- y el tiempo que los nombrados permanecieron privados de su libertad durante el proceso, postuló que se condene a V.B.P., R.F.B. y F.D.F., respectivamente, a las penas de tres años de prisión, que -entendió- podría tenerse por compurgada en razón del tiempo que llevaron privados de su libertad los nombrados durante el proceso; multa de doscientos mil pesos ($200.000), accesorias legales y costas, en orden al delito Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635727#244315252#20191004140536544 de venta de sustancias medicinales o mercaderías peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo, en concurso ideal con el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en calidad de coautores (arts. 45, 54, 174, inc. 5°, y 201 del CP y 533 del CPPN -ley 23984-).

Por su parte, P., B. y F. -con su asistente letrado- prestaron conformidad a la descripción de los hechos y a la solución propuesta.

III En la oportunidad prevista en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, los encartados, en un principio, hicieron uso de su derecho de negarse a declarar (cfr. fs. 1667/1672, 1674/9 y 1718/23).

Al ampliar la declaración indagatoria de V.B.P., ésta se remitió al contenido del escrito aportado en esa oportunidad, en el que describió su relación con los diversos individuos y domicilios que surgían de la investigación (cfr. fs. 6423/32).

Por su parte, F.D.F. negó el hecho por el que se lo intimó, describió sus funciones en la firma A. SRL y su relación con las demás personas individualizadas en la investigación y brindó explicaciones relativas a las transcripciones telefónicas que se le exhibieran (cfr. fs. 6514/24).

IV Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635727#244315252#20191004140536544 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12636/2009/TO1 Al momento de tomar conocimiento de visu de los imputados, estos expusieron acerca de sus condiciones personales y manifestaron comprender cabalmente el contenido del acta glosada a fs. 7319/21, ratificándola en todos sus términos (cfr. fs. 7324/6).

V En razón del trámite impreso a este proceso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el suscripto entiende fehacientemente acreditado que, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar consignadas en el requerimiento fiscal y reseñadas en el considerando I, V.B.P., R.F.B. y F.D.F. distribuyeron medicamentos adulterados, falsos y robados...

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