Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 500000479/2004/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000479/2004/TO1 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 3395 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, en relación al imputado MARIO RODOLFO LACOURTOIS (argentino, titular del DNI nro. 31.606.521, nacido el 26 de junio de 1985 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de C.A. y de I.N.G.).-

RESULTA:

Las presentes actuaciones se iniciaron el día 19 de julio de 2003, por ante el Juzgado Nacional de Menores n° 6, S. n° 17, bajo el registro n° 3395.-

Del estudio de la presente causa surge que la Sra. Fiscal de Instrucción, al momento de requerir la elevación a juicio, calificó el hecho atribuido a M.R.L. como constitutivo del delito de robo en poblado y en banda (arts. 45 y 167 in.2° del C.P).

-ver fs.162/164.-

Recibida la presente causa ante este Tribunal se citó a las partes a los fines previstos en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación el 15 de julio de 2004 (ver fs. 177).

A fs. 268/269 se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., quien -si bien admitió que la acción penal no se encuentra prescripta en atención a las condenas que registra su asistido – solicitó se declare extinta la acción penal y se lo sobresea por entender que se ha violado su derecho supra legal de ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, de conformidad con lo normado en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 “c” del Pacto Internación de Derechos Civiles y Políticos y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para fundamentar su pedido, la letrada destacó el tiempo transcurrido desde el inicio de estos actuados sin que, a la actualidad, Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2581453#246467537#20191008134529875 se encuentre resuelta la situación procesal de Lacourtois en forma definitiva.

Corrido traslado al Ministerio Público Fiscal, a fs. 271/272 la Señora Fiscal General, doctora P.Q.C., se opuso a que se haga lugar a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento de L. por entender que es el instituto de la prescripción el remedio procesal que garantiza que todo imputado sometido a proceso penal sea juzgado dentro de un plazo razonable. Por ello, señaló que, en el caso bajo análisis no procedía la terminación del proceso en estos términos, invocando para ello los hechos interruptivos de su curso, a la luz de los antecedentes del aquí imputado, conforme las constancias de fojas 240/256, siendo así que las garantías constitucionales que tiene L., como cualquier otro imputado a la celebración de un juicio sin dilaciones indebidas nunca resultó

afectado ya que de no haber registrado antecedentes condenatorios, el curso de la prescripción habría operado a su favor en la presente causa y finalmente hubiera resultado sobreseído por haber transcurrido el tiempo que la normativa penal de fondo prevé en el art. 62 inc. 2° del Código Penal. Finalmente solicitó se fije fecha de audiencia en los términos del art, 359 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Y CONSIDERANDO:

Previo a adentrarme en la cuestión de fondo, resulta necesario traer a colación un pormenorizado análisis de la garantía invocada para, luego, en el siguiente considerando, determinar si en el caso se observa una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

Así las cosas, y pudiendo mediar una cuestión de orden público desde el inicio de la presente causa ha transcurrido considerable paso de tiempo, sosteniéndose el estado de incertidumbre procesal respecto del nombrado, corresponde analizar el destino a darle a estos actuados.

En primer lugar hay que poner de resalto que el asunto involucra una cuestión constitucional, en tanto remite a la denominada Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2581453#246467537#20191008134529875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000479/2004/TO1 garantía del plazo razonable de duración de proceso (art. 8.1 CADH), es decir, aquella que resguarda el derecho que tiene todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas o injustificadas (art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre y art.

14.3.c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos)”.

Esta cuestión, intensamente tratada dentro del ámbito del sistema internacional de protección de los derechos humanos, muestra una paulatina evolución que va desde la teoría del “no plazo”, según la cual no puede precisarse con certeza cuándo la duración es razonable o no, tarea librada a la discrecionalidad judicial, hasta los nuevos pronunciamientos en los que los organismos internacionales se pronunciaban a favor de que los Estados establezcan pautas objetivas a través de la fijación de plazos legales, es decir, establecidos de antemano por el legislador.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Suárez vs. Ecuador”, consideró que el prolongado plazo de detención cautelar vulneró su derecho a ser juzgado dentro de un “plazo razonable” o a ser puesto en libertad (art. 7, n° 5, y art. 8, n° 1, CADH). Para fundar su decisión, recurrió al criterio jurisprudencial establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos, que ha definido tres aspectos a tener en cuenta: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales. La Corte ya había recurrido a esos criterios en el caso “G.L., haciendo referencia al “plazo razonable” del art. 8, n° 1, de la Convención, como concepto de “no sencilla definición”, agregó que se podía recurrir, “para precisarlo a los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos...

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