Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Junio de 2019, expediente CFP 006310/2004/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la N.ión Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 6310/2004/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 6310/2004 (nro. Interno 1968) caratulada “Colombo, G.J. y otros s/ falsedad ideológica y defraudación por administración fraudulenta” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, integrado por los Señores Jueces Dres. F.C.–.–, José

Valentín Martínez Sobrino y J.L.P. –Vocales– y, asistidos por la Secretaria, Dra.

C.R., seguida a G.J.C., de nacionalidad argentina, titular del Documento N.ional de Identidad Nº 16.078.336, nacido el día 17 de enero de 1963 en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.Á. y S.N.L.T., de profesión abogado, con domicilio real en el Barrio Saint Thomas Norte ubicado en la ruta 52 n° 3250, lote 149, de la localidad de Canning, provincia de Buenos Aires ejerciendo la defensa técnica del imputado los Dres.

M.F. y F.F.; H.A.A., de nacionalidad argentina, nacido el 14 de julio de 1949 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del D.N.I n° 7.866.268, hijo de Aldo y N.D.C., de profesión abogado, con domicilio real en la calle Olleros n° 1744, piso 9°, departamento “A”, de esta ciudad, ejerciendo la defensa técnica del imputado el Dr. G.F. de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #637240#235896715#20190606145929689 Poder Judicial de la N.ión Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 6310/2004/TO1 A. y E.A.F., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de octubre de 1941 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del D.N.I n° 4.377.195, hijo de A. y de D.M., de profesión contador y profesor de contabilidad, hoy jubilado, con domicilio real en la calle Sarmiento n° 592, piso 2°, departamento “C”, de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la defensa técnica del imputado la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. M.F.L.P. y el Defensor Coadyuvante Dr. N.O., integrantes de la Unidad de Actuación de la Defensoría General de la N.ión ante esta instancia; interviniendo en representación del Ministerio Público F. el Dr. D.V. –titular de la F.ía General n° 6 ante esta instancia- y el A.F.D.S.M., y por la querella constituida en autos, el apoderado Dr. M.H.T.M. y el Dr. E.T. en su calidad de letrado patrocinante.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1123/1128 y 1215/1218, los Dres. M.H.T.M. y E.T., en representación de la parte querellante “Comisión Liquidadora del Programa de propiedad Participada de la firma Telefónica de Argentina S.A.” efectuaron los requerimientos de elevación a juicio, en torno a a G.J.C., E.A.F. y H.A.A. con relación a los hechos allí

    atribuidos.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #637240#235896715#20190606145929689 Poder Judicial de la N.ión Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 6310/2004/TO1 En dichas piezas procesales precisaron que “…G.J.C., quien se desempeñó como interventor judicial entre el 6 de abril de 1999 y el 10 de febrero de 2003, violó los deberes que tenía a su cargo en el manejo y administración de interés pecuniarios ajenos, ocasionando un perjuicio al patrimonio tutelado, a sabiendas de su proceder, constituyendo dicha conducta el delito previsto en el art. 173 inc. 7 del Código Penal. (…) en relación al coimputado H.A.A., dada su esencial colaboración recibiendo importantísimas sumas de dinero de las arcas del PPP que administraba COLOMBO, su conducta constituye el delito de participación necesaria en el delito de A.istración Fraudulenta que se le endilga a GUSTAVO COLOMBO (arts. 45 y 173 inc 7 del Código Penal)”.

    Respecto del imputado F. la querella le atribuyó “…haber intervenido, en el marcado de la gestión de G.J.C. como co-interventor judicial de la sindicación de acciones clase C del Programa de Propiedad Participada de la firma “Telefónica de Argentina SA”, la cual se desarrollara en esta Capital Federal (…) durante el periodo comprendido entre los días 6/4/99 y 10/02/03, como responsable de la Contabilidad del programa aludido, permitiendo mediante su omisión de debido contralor, la realización de diversos actos abusivos e infieles que provocaron el desvío de la suma aproximada de $705.137,31, perjudicando de este modo patrimonialmente, a los accionistas del programa…” y calificó su accionar como una Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #637240#235896715#20190606145929689 Poder Judicial de la N.ión Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 6310/2004/TO1 participación necesaria en el delito de administración fraudulenta (arts. 45 y 173 inc. 7°

    del C.P.)

    Por su parte, a fs. 1133/1138, el F. Federal, C.A.R. efectuó su requerimiento de elevación a juicio, oportunidad en la cual indicó

    que “…[s]e inician los presentes actuados el día 29 de abril de 2004 en virtud de la querella criminal interpuesta por los Dres. M.T.M. y S.C., en representación de H.R.A. y J.C.R., P. y secretario, respectivamente, de la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A.”. En dicha presentación, se imputó a G.C. la comisión de una serie de conductas ilícitas que este habría desplegado durante la gestión como interventor judicial de la sindicatura de accionistas clase C del premencionado programa”.

    Sobre la base del fundamento allí expuesto el Sr. F. imputó a G.J.C. “en su carácter de administrador del Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada entre el 6 de abril de 1999 y el 10 de febrero de 2003, por resolución del Dr. R., titular del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Mendoza de fecha 10 de marzo de 1999, el haber violado los deberes que tenía a su cargo en el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, ocasionando un perjuicio al patrimonio del mencionado Programa, a sabiendas de lo irregular de Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #637240#235896715#20190606145929689 Poder Judicial de la N.ión Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 6310/2004/TO1 su proceder, mediante la ejecución de los siguientes hechos:

    1. -Haber emitido los cheques nro. 26313812 por la suma $160.954,65 el día 26 de marzo de 2002, los nros, 2631820/21/22 por las sumas de $20.477,33, $ 30.000 y $30.000 respectivamente el día 4 de abril de 2002 y el nro. 26313817 por la suma de $80.927,33 el día 5 de abril de 2002, que pertenecían a la cuenta corriente nro. 24159/9 del Banco de la [C]iudad de Buenos Aires imputados como “gastos causídicos” u “honorarios mediación”, no obrando en las rendiciones individualización efectiva del objeto de tales erogaciones.

    2. - La extensión el día 30/10/02 de los cheques nro. 25653399 por $93.500, el nro. 26935043 por $70.000, el nro. 266935404 por $50.000 y el nro.

      26935405 por $68.148, todos ellos correspondientes a la cuenta corriente 24159/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, imputados como “honorarios profesionales”, emitidos a favor del Dr. H.A., los cuales no poseen comprobante respaldatorio alguno.

    3. - Haber hecho uso de sumas dinerarias en concepto de “viáticos” sin aportar los comprobantes de su utilización, cuando debía rendir cuentas al respecto. Ello, los días 12/5/99 por $3.000, 2/4/03 por $1500, 28/4/03 por $1.500.

    4. - La emisión en el año 2000 de los cheques de la mencionada cuenta de Banco Ciudad, nro. 25165664, librado el 7 de febrero de 2000; nro.

      25165668, librado el 1 de marzo de 2000; nro.

      25165698 librado el 7 de junio de 2000, nro.

      Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #637240#235896715#20190606145929689 Poder Judicial de la N.ión Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 6310/2004/TO1 25165700 librado el 30 de junio de 2000; nro.

      25163587, librado el 2 de agosto de 2000; nro.

      25163594 librado el 22 de agosto de 2000, nro.

      25163603 librado el 29 de septiembre de 2000, nro.

      25163610, librado el 13 de octubre de 2000, nro.

      25163618, librado el 30 de noviembre de 2000 y nro.

      25163632 librado el 27 de diciembre de 2000, por un importe total de $ 31.000 para viáticos de los Dres.

      G., Colombo y F., sin documentación respaldatoria.

    5. - La emisión en el año 2001 de los cheques nro. 25163638, librado el 9 de febrero de 2001; cheque nro. 25163643 librado el 27 de febrero de 2001, cheque nro. 25163648, librado el 3 de abril de 2001, cheque nro. 25163658 librado el 2 de mayo de 2001, cheque nro. 25163663 librado el 31 de mayo de 2001, cheque nro. 25163671 librado el 27 de junio de 2001, cheque nro. 25163151 librado el 8 de agosto de 2001, cheque nro. 25913155 librado el 30 de agosto de 2001, cheque nro.25913163 librado el 1 de octubre de 2001, y nro. 35913167 librado el 7 de noviembre de 2001, por importes que suman $ 30.000 en conceptos de viáticos de los Dres. G., Colombo y F., así como de los cheques nro.

      25913180 librado el 25 de noviembre de 2001 y nro.

      25913187 librado el 27 de diciembre de 2001, por pesos $2.000 en total, para viáticos del Dr.

      Colombo, los que carecen de documentación respaldatoria.

    6. -La emisión en el año 2002 de los cheques de la cuenta del Banco Ciudad Casa Matriz nro. 24159/9; el día 31 de enero de 2002, el cheque Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR