Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 25 de Noviembre de 2019, expediente CFP 001864/2011/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1864/2011/TO1 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 1864/2011 (INT. N° 1801) caratulada “YEDRO EDUARDO ALBERTO Y OTRA S/INFRACCIÓN LEY 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta Ciudad, integrado de manera unipersonal por el Dr. F.C., en los términos del Art. 9° inc. “b” de la ley 27.307, asistido por el Secretario, Dr. C.P., seguida contra E.A.Y., argentino, titular del D.N.

  1. n° 18.287.254, nacido el 10 de mayo de 1987 en esta Ciudad, hijo de J.L.E.Y. y de A.C., con domicilio en Cuba 975, el Jagüel, provincia de Buenos Aires.

    Intervienen en el proceso, por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., Titular de la Fiscalía General n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta Ciudad y la defensa pública oficial, a cargo de la Dra. M.F.L.P., en representación del imputado.

    Y RESULTA:

    En las presentes actuaciones, el Sr.

    Fiscal a cargo de la instrucción requirió la elevación a juicio respecto de E.A.Y. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 45 del Código Penal y 5°

    inciso “c” de la ley 23.737) –conforme surge de fs.

    277/285–.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638125#249862226#20191125111724850 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1864/2011/TO1 Cabe destacar que en estas actuaciones, Y. se halla imputado junto a B. de los S.M. –cuyo requerimiento de elevación a juicio fue formulado en el mismo dictamen, por idéntica calificación legal– y quien, por resolución firme de fecha 15 de mayo de 2019 dictada por este Tribunal, fue declarada REBELDE (Cfr. fs. 565/567)

    Así, el pasado 3 de julio, el aquí

    imputado –junto con su defensa– y la Sra. Fiscal General, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado de conformidad con las previsiones del 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación –el cual se materializó mediante el acta que luce a fs. 579/582–

    en el que la representante del Ministerio Público Fiscal, previo valorar las probanzas recabadas durante la instrucción, discrepó con el grado de participación asignado al encartado en la instancia anterior.

    Así, peticionó que se condene a E.A.Y. a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) Y COSTAS, por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts.

    26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 46 del Código Penal, art.

    5° inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Además, solicitó que, por el término que estime el Tribunal, se le impongan las reglas de conducta del art. 27 bis, incs. 1°, y del código penal, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de relacionarse Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638125#249862226#20191125111724850 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1864/2011/TO1 con personas vinculadas a cualquier delito y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

    Evaluada la procedencia formal del acuerdo, con fecha 17 de octubre del corriente se celebró la audiencia “de visu”, de conformidad con lo previsto en el Art. 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual el encausado manifestó conocer los alcances del instituto aplicado, destacando que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad ejercida libremente que aceptó los términos del acuerdo obrante a fs. 579/582.

    En función de ello, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa de instrucción, a efectos de verificar si se ven satisfechas las exigencias constitucionales y procesales que permitirían concluir en un fallo condenatorio como el que se propicia, y, por tanto, analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes de conformidad con lo previsto en el Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de considerar la aplicación del instituto bajo examen.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Tengo por acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que el día 23 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 22:25 horas, E.A.Y. tuvo en su poder, con fines de comercialización, 1.41 gramos de cocaína distribuidos en seis envoltorios de nylon color Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638125#249862226#20191125111724850 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1864/2011/TO1 blanco, los cuales se hallaban en un monedero de cuero incautado en poder del nombrado, todo ello en la Pizzería “Z. ubicada en la calle Salta 1525 de esta Ciudad.

    En efecto, las presentes actuaciones tuvieron su...

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