Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente CCC 500000396/2008/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000396/2008/TO1 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación al causa nro. 5280 (lex 100 500000396/2008) del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1, seguida a N.G.

(argentino, nacido el .. de … de … en esta ciudad, titular del D.N.I nro.

…., hijo de …. y de …., con domicilio real en la calle ….., identificado con legajo R.H. nro. …. y prontuario de Reincidencia nro. ….).

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio - que luce agregado a fs. 91/95 el Sr. Fiscal de Instrucción, calificó el hecho atribuido a N.G. como constitutivo del delito de hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento en grado de tentativa, por el que debía responder G. en calidad de autor (arts. 42, 45 y 163 inciso 4 del Código Penal de la Nación).

Conforme surge del certificado de antecedentes obrante a fs. 177/178, como último acto de interrupción que debe tenerse en cuenta es la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal nro. 4 del Departamento Judicial de San Martín, en la causa nro. 3684 (iniciada el 6 de junio de 2015) por la cual fue condenado por sentencia firme del 24 de octubre de 2016.

Ordenada la vista a la Fiscalía General, la Dra. P.Q.C., sostuvo que correspondía declarar extinguida la acción penal, debiendo dictarse en consecuencia el sobreseimiento del causante (cfr. fs. 179).

Puesto a resolver, considero que asiste razón la Sra.

Fiscal en señalar que la acción penal de los presentes actuados se encuentra extinguida por prescripción y que en consecuencia debería dictarse su sobreseimiento, teniendo en cuenta la calificación legal del hecho que se le imputa a G. y considerando como último acto interruptivo del curso de la prescripción el 6 de junio de 2015 Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2549145#243750369#20191001133310477 (conforme texto vigente del artículo 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación).

En función de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de N.G. y, consecuentemente, sobreseerlo en orden al hecho que se le imputa.

Por ello, atento a la reforma introducida por la ley 27.308, art. 28 del C.P.P.N. y de conformidad con lo normado por los arts. 59 inciso 3°, 62, inciso 2° del Código Penal de la Nación y 334, 336 inciso 1°, 337, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, SE

RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa nro. 5280 que se le sigue a N.G. en orden al delito de hurto agravado por haber sido...

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