Asignación Tribunal Oral TO01 - COLQUEHUANCA QUISPE EDDY MARVIN Y OTROS s/ART. 166 INC. 2 IN FINE DEL CP y OTROS
| Fecha | 11 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | CCC 500000092/2009/TO01 |
| Número de registro | 243725855 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000092/2009/TO1 nos Aires, 11 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en
relación a la presente causa N° 5548 del registro de este Tribunal Oral de Menores
N° 1 de la Capital Federal, seguida a S.A.A.D. (peruano, nacido el 10 de diciembre
de 1992 en Lima, República del Perú, hijo de *** y ***, titular del pasaporte de la
República del Perú N° 4.146.819, con L.C.N.° 153983 y prontuario N° 3374711
del Registro Nacional de Reincidencia), en orden al delito de robo agravado por su
comisión con arma de utilería.
Y CONSIDERANDO:
Que en el requerimiento de elevación a juicio el Sr. Fiscal de
Instrucción, calificó la conducta atribuida a como constitutiva del delito de robo
agravado por su comisión arma de utilería (arts. 45 y 166 inc. 2°, párrafo 3° del
Que, recibida la presente en este Tribunal, con fecha 2 de marzo de
2009, se citó a las partes en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal
de la Nación, (ver fs. 139).
A fs. 319 obra el certificado de antecedentes confeccionado respecto
de S.A.A.D.en el cual se desprende que, a excepción de los presentes actuados, no
registra otros procesos penales en trámite.
En este contexto, ante la posible prescripción de la acción penal, se
corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, quién entendió que
habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art.
62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción
penal instaurada respecto del encausado, debiendo en consecuencia dictarse su
respectivo sobreseimiento, conforme arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código
Procesal Penal de la Nación (ver fs. 207).
En este contexto, constituyendo el extremo una cuestión de orden
público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67
inc. d) del Código Penal de la Nación, corresponde declarar extinguida la acción
penal respecto de S.A.A.D., por haber transcurrido los diez años de pena que prevé
la ley penal para la figura enrostrada. En consecuencia, corresponde dictar su
respectivo sobreseimiento, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 334, 336 inc. 1°,
337 y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #2542847#243725855#20190912080304521 Asimismo, corresponde entonces, dejar sin efecto la declaración de
rebeldía y orden de captura que pesan sobre S.A.A.D., dictadas con fecha 30 de
junio de 2009 (fs. 156).
Por lo expuesto, de manera unipersonal, conforme lo...
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