Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 27 de Marzo de 2019, expediente CFP 001489/2009/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 1489/2009/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

1489/2009 (n.º interno 1759) caratulada “QUIROGA, H.J. s/ inf. ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. a) de la ley 27307, por el Dr. F.C., asistido por el S.D.C.P., seguida contra H.J.Q. titular del D.N.I N° 13.411.830, de nacionalidad argentina, nacido el día 3 de septiembre de 1959 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio real en Av. Asamblea n° 1256, piso 8, departamento “A”, de esta ciudad; ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante Dr. N.J.O., integrante de la Unidad de Actuación de la Defensoría General de la Nación con domicilio constituido en la calle B.M. 648, 8vo piso, de esta ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la A.F., Dra. M.L.O., por expresa instrucción del Fiscal titular de la Fiscalía General n° 6 ante esta instancia Dr. D.V., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias, RESULTA:

Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 823/827, se le imputa H.J.Q. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor (arts. 5 inc. “C” de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

Que, a fs. 1331/1332 se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del C.P.P.N.), de las que Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #640105#230125031#20190327143944715 surge que la representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.L.O., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, solicitó que se impusiera H.J.Q. la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL PESOS ($1000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

También surge de tal acuerdo que, en atención al antecedente condenatorio que registra QUIROGA, se solicitó que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del C.P. se dicte una UNICA CONDENA respecto del imputado y se imponga una pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINCO PESOS ($1225) Y ACCESORIAS LEGALES, y costas, comprensiva de la requerida en el párrafo anterior y de aquélla de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín con fecha 10 de agosto de 2010 en los autos n° 2560 de su registro, por ser considerado autor del delito de comercio de materias primas para producir estupefacientes (arts. 45 del C.P. y 5° inciso “c”

de la ley 23.737).

En el acta aludida, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida, el grado de participación que se le asigna y la sanción requerida.

Establecido ello, corresponde analizar, conforme a lo dispuesto por el artículo 431 "bis"

del C.P.P.N. la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar la aplicación del instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #640105#230125031#20190327143944715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 1489/2009/TO1 Así fue que el día 18 de febrero del año en curso en curso se celebró la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el imputado manifestó conocer claramente los alcances de la aplicación del instituto propuesto y que, por su propia voluntad, ejercida libremente, aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

1331/1332.

En función de lo expuesto, considero pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N, pues, a mi juicio, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y la calificación legal propiciada puede ser admitida.

CONSIDERANDO:

  1. Tengo por legalmente acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que H.J.Q. el día 14 de noviembre de 2006, a las 06:05hs. aproximadamente, en el interior del domicilio sito en la calle E.M. n° 1084, piso 2°, departamento “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenía ilegítimamente en su poder con fines de comercialización setenta y ocho (78) cajas de “Oxycontin” de treinta comprimidos cada una que contenían “oxicodona”, dieciocho (18) cajas con tres blíster de diez comprimidos cada uno que contenían comprimidos de “metilfenidato” y una caja de cartón con treinta (30) comprimidos de “morfina”, todas sustancias incluidas en la categoría de estupefacientes conforme la lista del Anexo I del decreto 722/91 complementario de la ley n° 23.737.

    El expediente se originó a raíz de las tareas llevadas a cabo por la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque Patricios iniciada por la presentación de la periodista R.M. ante esa dependencia. De aquélla surge que la nombrada siendo parte del noticiero de Canal 9, en Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #640105#230125031#20190327143944715 circunstancias de llevar a cabo su labor periodística descubrió que a través de un portal de internet conocido como “Grippo” un usuario ofrecía –

    sin prescripción médica ni requerimiento alguno-

    medicamentos de venta bajo receta archivada y que en oportunidad de realizar un contacto con el usuario individualizado como “Flex”, a través del correo electrónico flexx75@yahoo.com, se le aportó la cuenta n° 3006-4473-5 del Banco HSCB Bank Argentina para realizar el depósito para la compra de medicamentos(fs. 1/2). En razón de ello, se requirió

    a dicha entidad bancaria que informe respecto a la titularidad de la cuenta indicada, siendo que a fs.

    13 hizo saber que aquélla se encontraba a nombre de N.F. (progenitora del aquí imputado) y de H.Q. con domicilio en la calle E.M. 1084, piso 2°, departamento “B”, de esta ciudad.

    En consecuencia, se llevaron a cabo las diligencias correspondientes junto con la intervención de la División Delitos contra la Salud de Policía Federal Argentina, siendo que mediante correo electrónico se acordó entre la Sra. Mohr y el usuario “F.” un encuentro para el 7 de junio de 2006 a las 14hs con el fin de efectivizar la compra de treinta comprimidos de “Valium Diazempam 10mg” y treinta comprimidos de “Alplax Alprozolam 1mg”, el que se...

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