Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 28 de Diciembre de 2018, expediente CFP 004269/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4269/2011/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

1871 caratulada “C.V., N.S. y otra s/ reducción a la servidumbre” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra N.S.C.V., de nacionalidad boliviana, nacido el 10 de septiembre de 1971, en La Paz, República de Bolivia, titular del D.N.

  1. 92.936.358, y con domicilio real en Pergamino 1972, Ciudad de Buenos Aires; y VIRGINIA CARMEN CHOQUE CONDORI, nacionalidad boliviana, nacida el 08 de noviembre de 1971, en La Paz, República de Bolivia, titular del D.N.

  2. nº 92.976.057 y con domicilio real en Pergamino 1972, Ciudad de Buenos Aires; ejerciendo la defensa técnica de ambos el Dr. J.C.T. con domicilio constituido en la calle C.A.L. 3747 de ésta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.C., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    Luce agregado a fs. 635/644 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. L.H.C. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a N.S.C.V. y V.C.C.C. la comisión del delito de reducción a la servidumbre, en calidad de coautores (arts. 45 y 140 del Código Penal).

    Mediante el decreto de fs. 674 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 989/991 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637363#225152378#20181228110230945 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4269/2011/TO1 arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

    De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.C., concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45 y 140 del Código Penal) y como consecuencia, solicitó se impusiera a los encausados N.S.C.V. y Virginia Campos Choque Condori la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y el pago de las COSTAS del proceso; por considerarlos coautores del delito de reducción a la servidumbre, así como también el decomiso de las cosas que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que fueron el producto o provecho de ese delito.

    En dicha presentación, los imputados, asistidos por su defensa, prestaron su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que les cupo y la sanción penal requerida.

    Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    Así fue que el día 8 de agosto del año en curso fueron celebradas las audiencias de conocimiento de “visu”, en la que los encartados manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 989/991 -ver fs. 1000 y 1001-.

    Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación, al trámite del presente expediente, del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 1010-

    coincidiendo con la calificación que del hecho Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637363#225152378#20181228110230945 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4269/2011/TO1 imputado adoptaran las partes en su presentación de fs. 989/991.

    CONSIDERANDO:

  3. Se tiene por legalmente acreditado que N.S.C.V. y V.C.C.C., redujeron a la servidumbre al menos desde el 17 de abril de 2011 hasta el 6 de mayo de igual año, con fines de explotación laboral, en los talleres de costura de su propiedad ubicados en Fernández de la Cruz 3590 y Pergamino 1968/72, ambos en esta Ciudad, a por lo menos treinta personas –trece de ellas eran menores de edad-, a saber: J.C.Q.M., una víctima con identidad reservada, R.Q.M., C.M.Q., V.F., J.F., A.C.L., R.V., M.L.C.L., G.J.Q.B., L.B.C.C., J.L.F.Q., V.C.T., G.G.C.Y., Julio René

    Poma Choque, R.A.M., V.C.C. y los menores J.O.P.C., M.H.C.C., K.C.C.C., S.K.C.C., J.C.C., T.C.C., J.J.C.C., J.J.C.M., R.J.M., I.A.M.C., K.M.C., R.C. y R.Q.M..

    Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 17 de abril de 2011, oportunidad en la que una persona con su identidad reservada realizó una denuncia ante la Comisaría N° 36 de la Policía Federal Argentina, en la que refirió que un pariente suyo había arribado a esta ciudad -en compañía de R.Q.M.- con la finalidad de trabajar en un taller textil. Luego de ello, no tuvo noticia alguna hasta que en la fecha referida recibió un llamado de su familiar -desde el abonado nro.

    1553652001-, quien le contó que se encontraba encerrada en un taller de costura ubicado en la Avenida Fernández de la Cruz 3590 de esta ciudad, donde la obligaban a dormir en el mismo lugar.

    Continuando con su relato, el denunciante refirió

    que al tomar conocimiento del hecho se acercó a la dirección mencionada y constató que a esa altura había una finca con un portón de entrada de color Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637363#225152378#20181228110230945 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4269/2011/TO1 blanco junto a una cortina metálica y que vecinos del lugar le comentaron que allí funcionaba un taller textil; sumado a ello, aproximadamente a las 8 horas del día 25 de abril de 2011, logró ver que por la Avenida F. de la Cruz se acercaba su familiar con un persona de sexo masculino, a la cual le solicitó el denunciante que la dejara ir y le devolviera sus pertenencias y documentación, bajo la promesa de no hacer denuncia alguna. Así fue que ingresó al lugar, en donde lo hicieron pasar a una pieza en donde estaban los elementos personales de su familiar (cfr. fs. 44).

    Asimismo, la víctima de los hechos declaró -en presencia de una profesional perteneciente a la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia de la Nación- que ingresó al país con R.M.Q., quien le había dicho que venían a trabajar en la casa de unos primos suyos que tenían un taller. Dijo haber llegado a esta ciudad un día viernes a la mañana, oportunidad en la que una persona de sexo masculino apodada “el Viejo” la pasó a buscar. Precisó que aquél tenía aproximadamente unos treinta años, cabello oscuro y tez blanca; éste los subió a un auto y los llevó a una finca sita sobre la Avenida Fernández de la Cruz, de esta ciudad, cuyo frente constaba de una puerta y una ventana con reja; y no tenía numeración a la vista, pero la declarante dijo recordar que el número de la finca lindera era 3590. Ingresó al lugar, en donde estaba la prima de R. -de nombre C.- quien estaba levantando sus cosas, le mostró el lugar en donde la deponente iba a dormir y luego se retiró.

    Acto seguido, relató que “el Viejo” le dijo que tenía que comenzar a trabajar en ese momento, pero la testigo refirió que estaba muy cansada por el viaje, aquél lo consideró apropiado, pero cerró su habitación con llave -sin dejar copia- refiriendo que era un barrio inseguro y había ladrones. Al día siguiente, el hombre abrió la puerta de su habitación y la llevó a un lugar que parecía un garage; allí dentro a través de una puerta pequeña ingresaron a un lugar donde se encontraban trabajando R. y un primo de éste, de nombre J.C., y en el cual había cinco máquinas de Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637363#225152378#20181228110230945 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4269/2011/TO1 bordar. Relató que el hombre que la llevó le ordenó

    que comenzara a trabajar, que viera el funcionamiento de las máquinas y que barriera el piso; sumado a ello vio como aquél individuo le...

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