Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 26 de Diciembre de 2018, expediente FRO 083000002/2006/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000002/2006/TO1 Nº 383/2018 26 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “NUÑEZ, O.A. S/Falso testimonio”, Expte. Nº 83000002/2006/TO1 de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

1) Mediante acta obrante a Fs. 309/310 Vta., la cual da cuenta de la audiencia realizada en relación a un pedido de suspensión de juicio a prueba, la defensa de O.A.N. solicitó ese beneficio en favor de su pupilo.

Corrida vista a la Fiscalía General, esta dictaminó que no correspondía la suspensión solicitada. En tanto, dicha solicitud quedó en estado de resolver.

Por otro lado, la defensa del encartado solicitó el sobreseimiento de su pupilo por prescripción de la acción penal (Fs. 329) conforme lo normado por los artículos 62 y 67 inciso “d” del CP, como así también por el artículo 361 del CPPN en virtud de haber transcurrido hasta la fecha -26/6/2012- los 4 años que prevé como máximo de la pena del delito por el cual ha sido requerido a juicio el señor N. (art 275 CP), ello así en tanto el decreto de citación a juicio es de fecha 28/04/2006.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal al contestar la vista, rechazó tal solicitud en virtud de considerar que O.A.N. reviste la calidad de Policía de la Provincia de Buenos Aires, por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 67 y 77 del CP en cuanto a que se encuentra Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #8771348#224937666#20181226111208753 suspendido el curso de la prescripción. Es por ello que entendió que el planteo deviene improcedente. (Ver Fs. 331 y V..).

2) Cabe remarcar que la presente causa quedó integrada en su origen por los Dres. J.V.E., B.C. de Barabani y O.D., los cuales se apartaron de intervenir manifestando sus motivos a Fs. 149, 150 y 160, integrándose en fecha 2/7/2007 el tribunal con los Dres.

C.L., F.Y. y G.G. (Fs. 164). Seguidamente, la señora F. General S., Dra. A.S., cuestionó dicha integración e interpuso recurso de casación al respecto (Fs. 192, 194/200), el cual fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal (Fs. 215/218). En virtud del fallecimiento del D.G., se designó en su reemplazo al Dr.

R.M.V. a sus efectos. Asimismo y habiendo sido nombrado el Dr. L. como Juez de Instrucción para la provincia de Santa Fe, se designó al D.S.M.H., quien se inhibió de actuar en fecha 5/7/2013, aceptando los Dres. V. e Y. la excusación de este último.

Ante esta circunstancia y una nueva solicitud de integración, quedó designada en los presentes la Dra. M.I.V.. Por último, en virtud de la resolución nº 489/17 de la Cámara Federal de Casación Penal y haberse ordenado el cese de intervención del Dr. Fausto Yrure, dicho organismo designó al Dr. José

María Escobar Cello a los fines de integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Rosario.

En consecuencia, la presente causa quedó integrada por los suscriptos –

D.. R.V., M.I.V. y J.M.E.C.-, y...

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