Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 014937/2010/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 14937/2010/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa N° 1771 caratulada “Righini, H.A. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra H.A.R., argentino, titular del DNI N° 16.963.785, nacido el día 24 de abril de 1965, hijo de A.A. y de F.G.P., con último domicilio real en la calle Donado 2509 de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.F.L.P., con domicilio constituido en la calle B.M. 648, 8vo piso, de esta ciudad e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.V. y la Auxiliar Fiscal Dra. M.L.O., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...
RESULTA:
Luce agregado a fs. 156/158 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. F.D. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a H.A.R. la comisión de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con cohecho activo, ambos en calidad de autor (arts. 45, 55 y 258 del Código Penal y 5, inc.
c
de la ley 23.737).
Mediante el decreto de fs. 162 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 264/268 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).
De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.L.O., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, disintió parcialmente con la calificación legal acordada, ya que entendió que la conducta que fuera calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización se adecuaba mejor al delito previsto en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, esto es tenencia simple de estupefacientes. En relación a ello dijo: “…no existirían a esta altura, y con el grado de certeza que esta instancia demanda, suficientes indicadores de la “ultra intención”
requerida por la figura penal por la que, en ese tramo de su conducta, fue elevada la presente causa a Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #640223#224542257#20181219120500953 juicio”. Señala además que, “…si bien la sustancia hallada se encontraba en su esfera de dominio ejerciendo sobre la misma poder de disposición, no existen otros elementos que permitan asegurar que el destino final que iba a darle fuera su comercialización”. Por último, mencionó que “…no existieron tareas previas de inteligencia, ni secuestro de elementos de corte, de acondicionamiento ni balanzas y que la inspección del domicilio del imputado… …arrojó resultado negativo…”. Por otro lado, coincidió con la calificación de cohecho activo para la otra conducta atribuída al imputado.
Dicho esto, el Sr. Fiscal General peticionó se declare extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa y así se dicte el sobreseimiento de H.A.R.. Ello así, por haber transcurrido el plazo de seis (6) años, que resulta ser el máximo de...
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