Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2018, expediente CCC 500000015/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000015/2010/TO1 nos Aires, 26 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal

Oral de Menores 1, para juzgar a R. en esta

causa N° 5927 (registro informático N.. 500000015/2010), en

orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido

mediante falsa llave y/o ganzúa, en grado de tentativa, agravado

por la participación de un menor de dieciocho años de edad.

Y CONSIDERANDO:

Del estudio de la presente causa –que tuvo su origen

en el Juzgado Nacional de Menores Nro. 5, S. N..13

surge que la imputación estaba dirigida contra Emilio

Maximiliano Rodríguez, quien no había cumplido los dieciocho

años de edad al momento del hecho investigado, y el encausado

mayor de edad, R..

El 27 de agosto de 2018, se resolvió declarar

extinguida la acción penal por prescripción en la causa nro. 5927

respectó de E. y en consecuencia se

sobreseyó al nombrado (cfr. fs. 169/170).

Ahora bien, puesto a resolver, entiendo que

encontrándose resuelta la situación del único imputado menor de

edad, tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran

razones en estos actuados para mantener la competencia del fuero

especial de menores en lo que respecta al mayor Raúl Eugenio

Ramírez.

Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536701#222164778#20181127111246810 Cabe indicar, en este sentido, que el fuero de menores

es de excepción y sólo está llamado a intervenir cuando deba ser de

aplicación el régimen penal de la minoridad (art. 28 del Código

Procesal Penal de la Nación). Cierto es que con un criterio

eminentemente práctico y de economía procesal en el art. 24 de la

ley 24.050 texto conforme ley 24.170 se amplió la competencia

de los juzgados de menores, atribuyéndole a éstos el conocimiento

del proceso seguido a un mayor de edad cuando resulten imputados

mayores y menores en un mismo hecho, sobreentendiéndose pese

a que la letra de la disposición legal del art. 14 de la citada ley de

competencia no lo señala así que esa competencia ampliada se

extiende a los tribunales orales de menores.

Sin perjuicio de ello, corresponde insistir que se trata

de una regla excepcional y que sólo atiende a un criterio de orden

práctico para evitar que se realicen dos juicios separados para

decidir sobre idéntico objeto en el que se encuentran imputados

...

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