Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2018, expediente CCC 500000015/2010/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000015/2010/TO1 nos Aires, 26 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia de este Tribunal
Oral de Menores 1, para juzgar a R. en esta
causa N° 5927 (registro informático N.. 500000015/2010), en
orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido
mediante falsa llave y/o ganzúa, en grado de tentativa, agravado
por la participación de un menor de dieciocho años de edad.
Y CONSIDERANDO:
Del estudio de la presente causa –que tuvo su origen
en el Juzgado Nacional de Menores Nro. 5, S. N..13
surge que la imputación estaba dirigida contra Emilio
Maximiliano Rodríguez, quien no había cumplido los dieciocho
años de edad al momento del hecho investigado, y el encausado
mayor de edad, R..
El 27 de agosto de 2018, se resolvió declarar
extinguida la acción penal por prescripción en la causa nro. 5927
respectó de E. y en consecuencia se
sobreseyó al nombrado (cfr. fs. 169/170).
Ahora bien, puesto a resolver, entiendo que
encontrándose resuelta la situación del único imputado menor de
edad, tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran
razones en estos actuados para mantener la competencia del fuero
especial de menores en lo que respecta al mayor Raúl Eugenio
Ramírez.
Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536701#222164778#20181127111246810 Cabe indicar, en este sentido, que el fuero de menores
es de excepción y sólo está llamado a intervenir cuando deba ser de
aplicación el régimen penal de la minoridad (art. 28 del Código
Procesal Penal de la Nación). Cierto es que con un criterio
eminentemente práctico y de economía procesal en el art. 24 de la
ley 24.050 texto conforme ley 24.170 se amplió la competencia
de los juzgados de menores, atribuyéndole a éstos el conocimiento
del proceso seguido a un mayor de edad cuando resulten imputados
mayores y menores en un mismo hecho, sobreentendiéndose pese
a que la letra de la disposición legal del art. 14 de la citada ley de
competencia no lo señala así que esa competencia ampliada se
extiende a los tribunales orales de menores.
Sin perjuicio de ello, corresponde insistir que se trata
de una regla excepcional y que sólo atiende a un criterio de orden
práctico para evitar que se realicen dos juicios separados para
decidir sobre idéntico objeto en el que se encuentran imputados
...
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