Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2018, expediente CCC 500000677/2002/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000677/2002/TO1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a las causas N° 2585 y 2601 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguidas a G.A.S. (argentino, nacido el 7 de junio de 1985, titular del DNI N° 31.625.478, hijo de P.I.S., prontuario de Reincidencia N° 2.715.900, prontuario de Policía C.M. N° 30.757) en orden a los delitos de robo en poblado y en banda en concurso real con robo en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45, 167 inc 2°, C.P.N.) el que concurre a su vez en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma impropia y en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 166 inc 2° y 167 inc. 2° del C.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

En los requerimientos de elevación a juicio glosados a fs. 204/209 y 175/177 los Sres. Fiscales de Instrucción calificaron los hechos atribuidos a G.A.S., como constitutivos de los delitos de robo en poblado y en banda en concurso real con robo en poblado y en banda en grado de tentativa –causa 2585-

(arts. 42, 44, 45, 167 inc 2°, C.P.N.) los que concurre a su vez con el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma impropia y en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa – causa 2601- (arts. 42, 45, 166 inc 2°

y 167 inc. 2° del C.P.N.).

Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2585236#221436847#20181113092436417 Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó a los imputados en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 22 de octubre de 2002 (ver fs. 237 –

causa 2585-) y 25 de octubre de 2002 (ver fs. 190 – causa 2601-).

A fs. 510 se encuentran certificados los antecedentes del nombrado.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto del encausado, debiendo en consecuencia dictarse su respectivo sobreseimiento, conforme art.

334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 511).

Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 25 de octubre de 2002, ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, correspondiente al monto máximo de pena señalado para los delitos atribuidos a G.A.S., sin perjuicio de lo informado por la Policía Federal Argentina en cuanto registra ficha de cadáver de fecha 12 de enero del 2004 (ver fs.509), toda vez que no surge constancia del acta de defunción.

Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. “d” del Código Penal de la Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2585236#221436847#20181113092436417 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000677/2002/TO1 Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal de la Nación, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de G.A.S., y consecuentemente, sobreseerlos en orden a los eventos por el cuales fue requerida a juicio, que se calificaron en los requerimientos de elevación como constitutivos de los delitos de...

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