Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 9 de Noviembre de 2018, expediente CFP 002834/2012/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 2834/2012/TO1 Buenos Aires, 8 noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 2039 caratulada “P., J.C. s/robo"

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Capital Federal, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. José

Valentín Martínez Sobrino, asistido por el S.D.C.P., seguida contra J.C.P., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro. 12.360.821, nacido el día 12 de mayo de 1958, hijo de R.R.P. y de Prefiteria de J.A., con domicilio real en la calle M.C. n° 252 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.R. y habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.S.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    1. - Luce agregado a fs. 209/213 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. F.D. consideró concluida la etapa instructoria, y sobre la plataforma fáctica que describió y tuvo por acreditada, requirió la elevación de la presente causa a la etapa plenaria, calificando el hecho enrostrado a J.C.P., como constitutivo del delito de robo, en calidad de autor (artículos 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    2. - Mediante decreto de fs. 219 fue dispuesta la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #3391783#221346920#20181109115621913 todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    3. - Se incorporó a fojas 307/308 el acta en la que el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. D.S.L., consideró que la conducta desplegada por J.C.P., resultaba constitutiva del delito de robo, en calidad de autor, solicitando se le impusiera la pena de UN MES de prisión de ejecución condicional, y las costas del juicio, asimismo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación, que el tribunal estimara corresponder (arts. 26, 29 inc. 3ro, 45 y 164 del Código Penal y arts. 403, 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

      En dicha presentación, además, el imputado, asistido por su abogada defensora, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

    4. - Dicho ello, correspondió al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la Ley 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    5. - Así fue que el día 27 de abril del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu” (ver fs. 313), en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos del acuerdo que lucía a fs. 307/308.

      Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #3391783#221346920#20181109115621913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 2834/2012/TO1 6.- Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación el día 5 de noviembre se concluyó que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cf. fs. 321), al coincidir el Tribunal con la calificación que del hecho imputado, hicieran las partes en su presentación de fs. 307/308, y por entender que no era necesario profundizar la investigación.

      Y CONSIDERANDO:

  2. LA MATERIALIDAD DEL HECHO ENROSTRADO:

    Se tiene por legalmente acreditado que, en fecha incierta pero con anterioridad al día 23 de febrero del año 2012, quien luego fuera identificado como el imputado J.C.P., se apoderó

    ilegítimamente y mediante el empleo de la fuerza en las cosas, de dos equipos de aire acondicionado marca “E.” uno modelo WNC09, otro modelo Unidad interior WMN 12, pertenecientes al Ministerio de Salud Nación, que se encontraban en la sede de dicho Ministerio.

    El aspecto material del injusto aquí

    examinado, se corroboró con las siguientes evidencias:

    1) Denuncia formulada por el Sr. M.A.N., en su carácter de jefe de la Oficina de Matriculaciones del Ministerio de Salud.

    2) Copias...

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