Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2018, expediente CCC 041768/2011/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41768/2011/TO1 REGISTRO N° 1608/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 227/237 vta. de la presente causa CCC 41768/2011/TO1, caratulada: “MARTÍNEZ, J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 29 de la Capital Federal, con fecha 11 de julio de 2014, resolvió –

    en lo que aquí interesa– “

  2. HACER LUGAR a la suspensión del proceso a prueba solicitada por el imputado J.L.M. (…) por el término de UN AÑO Y SEIS MESES” (fs.

    221/226 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Horacio José

    Fornaciari, interpuso recurso de casación (fs. 227/237 vta.)

    el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 240/241 vta.)

    y mantenido por el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. (fs. 246).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora E.D., se presentó en estas actuaciones y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la acusación pública (fs.

    248/249 vta.).

  5. Que superada la etapa procesal respectiva (C.P.P.N., arts. 465, último párrafo y 468) esta Sala IV –con una integración parcialmente distinta a la actual y por mayoría– hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal, anuló la resolución impugnada y dispuso la remisión de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (C.F.C.P., S.I., causa CCC 41768/2011/TO1, “Martínez, J. s/recurso de casación”, rta.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2508756#218818240#20181029075219850 el 23/02/2015, reg. nro. 160/15, vid. fs. 253/258).

    Para así decidir, el primer voto sostuvo que la solicitud de suspensión del juicio resultaba extemporánea toda vez que había sido presentada luego de la fijación de la audiencia de debate. Por lo demás, entendió que asistía razón al fiscal recurrente porque su oposición estaba motivada, extremo que impedía la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    El segundo voto que integró la mayoría concordó con el criterio de extemporaneidad expuesto precedentemente y, en su virtud, consideró inoficioso expedirse sobre los restantes agravios.

    Por último, el voto minoritario disintió con el temperamento adoptado por la mayoría toda vez que, según expuso, no se advertían motivos legales que obstaran a la posibilidad de promover la suspensión del juicio hasta el mismo día señalado para la realización de la audiencia, mientras no se haya abierto el debate, tal como aconteció en la especie. Por ello, según la minoría, el planteo fue formulado en observancia de las exigencias temporales.

  6. Que contra la decisión de esta Alzada, la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora E.H., por la asistencia técnica de J.L.M., dedujo recurso extraordinario federal (fs. 259/274), el cual fue concedido –

    por mayoría– por esta Sala IV (C.F.C.P., S.I., causa CCC 41768/2011/TO1, “Martínez, J. s/recurso de casación”, rta.

    el 23/04/2015, reg. nro. 730/15, vid. fs. 280/281).

  7. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, disponiendo la remisión de las actuaciones a esta sede para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (C.S.J.N., CCC 41768/2011/TO1/CS1, “Martínez, J. s/lesiones graves (art.

    90)”, rta. el 22/05/2018, cfr. fs. 288/290).

    En lo medular, el Alto Tribunal sostuvo que esta Sala, al dictar el pronunciamiento impugnado, excedió los límites de su potestad jurisdiccional con menoscabo de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio.

    En sustento de dicho razonamiento, la Corte sostuvo Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2508756#218818240#20181029075219850 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41768/2011/TO1 que “…del examen de las constancias de la causa resulta que el F. interviniente no cuestionó la oportunidad en que la defensa presentó el pedido de suspensión del proceso a prueba en favor de su asistido al sustanciarse la audiencia que regula el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación; y tampoco en el recurso que posteriormente impetró para cuestionar la decisión que concedió el beneficio, ni en ninguna oportunidad ulterior durante el desarrollo del trámite de ese medio de impugnación.

    En suma, no se articuló cuestionamiento alguno sobre la oportunidad procesal para solicitar la aplicación del referido instituto, aspecto que -por otra parte- no se encuentra taxativamente previsto en la normativa nacional vigente, sino que responde a interpretaciones elaboradas jurisprudencialmente.

    Omitida esa posible objeción, los aspectos litigiosos del caso derivaron hacia otras cuestiones diferentes (básicamente, la discusión se centró en el análisis de los motivos de la oposición de dicho magistrado)

    y la jurisdicción apelada de la casación fue requerida por el acusador público únicamente sobre la base de tales pretensiones.

    En tales condiciones, el reexamen de aquél punto por los jueces que conformaron la mayoría en la sentencia mediante la que se dejó sin efecto lo resuelto por el tribunal oral excedió el marco del recurso deducido y, por ende, los límites de su propio conocimiento, con afectación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) pues la defensa no pudo, razonablemente, presentar argumentos para anticiparse a una solución que volvió sobre una cuestión cuyo tratamiento había precluido…”.

  8. Que devueltas las actuaciones se notificó a las partes la radicación de la causa ante este Tribunal, se presentó en autos el señor Defensor Público Oficial de actuación, doctor E.M.C. y fue fijada audiencia en los términos de los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 292, 293/294 y 295).

  9. Que superada la etapa procesal antedicha, de lo que quedó constancia a fs. 296, las actuaciones quedaron Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2508756#218818240#20181029075219850 en estado de ser resueltas y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  10. Las actuaciones llegan nuevamente a conocimiento de este Tribunal en virtud de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto la resolución dictada por esta Sala –con una composición parcialmente distinta a la actual– y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, conforme surge de los resultandos de la presente.

    En su virtud, corresponde proceder en cumplimiento de lo dispuesto por el Alto Tribunal, a cuyo efecto resulta pertinente reseñar los antecedentes relevantes del caso que derivaron en el dictado de la resolución impugnada por vía del recurso de casación.

    Según se desprende del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 123/128, J.L.M. fue imputado por “…haberle provocado lesiones graves a D.A.T. el 3 de agosto de 2011 aproximadamente a las 15:00 hs. en la puerta de ingreso del edificio de la calle Guayaquil 200 de este medio, y el haberle provocado lesiones leves a C.A.S. el 4 de agosto de 2.011 a las 16:00 hs. en el hall de entrada del mencionado edificio.

    En efecto, conforme surge de los dichos de D.A.T., en circunstancias en que llegaba a su domicilio advirtió que el imputado intentaba abrir la puerta principal del edificio en aparente estado de ebriedad, razón por la que intentó abrir la puerta, por lo que se mostró

    agresivo y comenzó a proferirle todo tipo de insultos al tiempo que decía que todos estaban en contra de él.

    Luego de ello, la víctima le refirió que no lo molestara ya que estaba trabajando oportunidad en la que M. le propinó un golpe en el estómago, lo que hizo que trastabillara y cayera sobre un cantero de la vereda y, posteriormente le provocó traumatismo directo de mano derecha con edema y...

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