Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Octubre de 2018, expediente FCR 091001236/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001236/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Expediente Nº FCR 91001236/TO1, caratulado: “ELIAS, C.S. –V.J., Yasmir s/ Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 446/vta. la Defensa Pública Oficial solicita unificación las penas recaídas sobre C.S.E.. Refiere que incidirá sensiblemente en forma favorable en el proceso de su reinserción en el medio libre.

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 448/vta. emite su dictamen en el que no objeta la petición, manifiesta que debe hacerse lugar al planteo y que atento las circunstancias que recogen las sentencias citadas, la naturaleza y cantidad de los delitos cometidos, el Tribunal deberá aplicar la pena única de siete años de prisión.-

  2. Consta en los presentes autos que a fs. 425/vta. este Tribunal resuelve:

    UNIFICAR las penas recaídas en la presente causa Nº FCR 91001236 de cuatro años y seis meses de prisión, multa de $2000 (dos mil pesos), accesorias legales y costas del juicio y la dictada en las causas N° FCR 910001095 y 910001212 de cuatro años y seis meses de prisión, multa de $2000 (dos mil pesos), accesorias legales y costas del juicio, imponiendo a C.S.E. la PENA UNICA de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, multa de $3000 (tres mil pesos) , accesorias legales y costas procesales (art.

    58CP)…

    Asimismo que conforme las actuaciones allegadas a fs. 443/vta., el Juzgado de Garantías Nº 3 del Poder Judicial de Salta DISPUSO: “…

    II) CONDENAR a C.S.E. (de las condiciones personales ya enunciadas), como autor responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR MEDIAR RELACION DE PAREJA Y POR EL GENERO (Art. 89 en función del 92 y art. 80, inc. 1 y 11º del CP, y por el delito de AMENAZAS (art. 149 bis primer supuesto del CP) en prejuicio de A.R.A., correspondiente a la AP Nº 416/17 de la Comisaría 101, La Nabda, Legajo 161/17, a la PENA de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

    III) DECLARAR a C.S.E., reincidente por primera vez Art. 50 del CP, librando los oficios respectivos y remitir, una vez firme, la sentencia al Juzgado Federal de 1º instancia de Comodoro Rivadavia, a los fines correspondientes de unificación de penas, de conformidad con lo establecido en el art. 58 del CP”.-

    III- Que los extremos que se han contemplado para la individualización de las penas recaídas en las respectivas causas resultan...

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