Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2018, expediente FCR 091001168/2011/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001168/2011/TO1 oro Rivadavia, septiembre once del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. M.G.R., con la Secretaría de la Dra. M.A.G., para conocer y sentenciar en la causa FCR 91001168/2011/TO1, caratulada “PANARIO, H.Á. s/Infracción arts. 210, 277 y 292 CP y art. 34 del Decreto Ley 6582/58”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, elevada a juicio por asociación ilícita, falsificación de documentos nacionales, inserción de firmas y declaraciones falsas en formularios oficiales, encubrimiento; respecto de H.Á.P. nacido el 9 de diciembre de 1962 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de O.H. y de E. delC.Y., soltero, instruido, empleado, con último domicilio en 24 de Octubre 1544 de Ituzaingó, Buenos Aires, D.N.I Nº 16.589.501, alojado en la Alcaidía de Trelew, Chubut; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) La causa comienza por denuncia ante Fiscal de jurisdicción provincial, realizada el 21/3/2007 (fs.1/3), cuando E.M.L. relató haber sido víctima del delito de estafa al adquirir el 12/3/07 un VW Bora (FIM-

764) que presentaba documentación apócrifa y correspondía a otro dominio (FQN-129)

con pedido de secuestro, que llamó a un número publicado para venta de un vehículo (297-4399356) y lo citaron en una estación de servicio, se hizo entonces vigilancia, investigación y simulación de compra con un agente policial encubierto, observan un Peugeot 206 dominio EOG-938 y la presencia de dos hombres y una mujer rubia, fijan precio, verifican vehículo y pactan transacción al siguiente día, siguen los sujetos y los ven con un Chevrolet “Meriva” FYE-943, llaman a un mismo celular pero terminando en 8 y ofrecía la mujer un Megane II FZT-126, también se la ve en un Peugeot 307 FYO-909, el 22/3/07, se realizan allanamientos, registros y secuestros vehiculares hallando en la habitación de la mujer en el Hotel “Del Mar” las llaves del Peugeot 307 y del Megane FZT-126 y la factura por la publicación de los clasificados y en la habitación de P. dos DNI que resultaron falsos, uno Nº 8.442.261 de G.H.B. y otro Nº 28.023.097 de M.L.S.; una carpeta con documentación título, F08 y F012 del Megane II FZT-126 a nombre de B. y otra del Peugeot 307 FYO-909 titular M.L.S., ambos se concluyeron por revenido químico que fueron adulterados en número de motor y de chasis, Fecha de firma: 11/09/2018 correspondiendo respectivamente a los dominios FRX-487 y FYN-408 con pedidos de Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., por robo; de la documentación, sello secuestro JUEZ DE CAMARA fechador secuestrado y su uso en el Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #8814347#216002590#20180911141155518 formulario 012, se concluyó por las pericias realizadas en la ilicitud, del VW Bora, vendido como FIM-764, dominio real FQN-129 y el F012 Nº18646445; del Peugeot 307, vendido como FTB-844, dominio real FWG-586 y el F012 Nº18646442 y de la Ford Ranger vendida como ERG-402, dominio real EGM-109 y el F012 Nº17548628; la causa tramitó en el juzgado federal local.-

Invitado P. a prestar declaración indagatoria se abstuvo de hacerlo a fs. 315/22vta. y ejerció su derecho posteriormente a fs. 356/60; ordenándose su procesamiento a fs. 374/405vta.; ampliado a fs.1153/83vta.; ampliado a fs. 1271/3 y ampliado a fs.1350/3vta.; el Fiscal Federal Dr. N.J.B. requirió la elevación a juicio a fs. 1380/2vta. por los siguientes hechos: 1)asociación ilícita con C.D.C. y A.P. desde noviembre del 2006 hasta marzo del 2007, asentada en la ciudad para de forma organizada y permanente cometer diversos ilícitos, principalmente estafas, comercializando autos “gemelos”, publicando avisos en diarios captando compradores, entregándolos previo pago con chapas patentes, números de motor y chasis falsos y cédulas y título de automotor, formularios 08 y 12 fraguados y falsificados en sus firmas, también con adulteración y uso de documentos nacionales de identidad falsos; 2)falsificación y/o adulteración del DNI 28023097 a nombre de M.L.S. y DNI 8442261 a nombre de G.B., relativo al FZT126; 3) de títulos de propiedad de automotores Nº 14839940 del dominio FZT126 y Nº14550071 del dominio FYO909 y de cédulas de identificación Nº25864474 del dominio FZT126 y Nº25533445 del FYO909; 4) falsificación de firmas y fechas en formularios 12 Nº18646442, 17548628 y 18646445 sobre los dominios colocados respectivamente FWG586, EMG109 y FQN129, incluyendo sustituciones de placas por las FTB844, ERG402 y FIM764 respectivamente; 5)

encubrimiento de delitos contra la propiedad sobre los autos dominios FRX487, FYN408, FWG586, EGM109 y FQN129 que fue ordenada por auto de la Jueza Federal de instrucción Dra. E.L.P. de S. a fs. 1421/44.-

Se constituyeron querellantes en autos G.A.F., con patrocinio letrado del Dr. J.M.V., a fs. 258 el 16/3/07, en causa 2687/07 del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 de San Isidro, acumulada a ésta; por auto del 9/5/07, fs.216/7vta., R.O.R.S., con el patrocinio de los Dres. H.J.F. de las Casas y J.F.F.; E.M.L., con patrocinio letrado de los Dres. N.R.M.L. y E.O. y M.E.G., con el patrocinio letrado del Dr. S.E.T., además actora civil y a G.J.E., con el patrocinio del Dr.

S.E.T., también como actor civil a fs. 352, por auto del 23/5/07; el 29/6/07 fs. 496, se constituyen actores civiles E.M.L., con patrocinio de los Dres. M.L. y O. y continúa M.L.O. en representación de Lanza, con patrocinio del Dr. Mutio, todos se notificaron de esta radicación, Fecha de firma: 11/09/2018 realización Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARAdebate, 1749/vta. y no comparecieron.-

de actos procesales y audiencia del Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #8814347#216002590#20180911141155518 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001168/2011/TO1

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, P. declara que se explayará en sentido distinto a su indagatoria anterior, porque hubo un ilícito de la policía provincial, por el que pidió nulidad de los allanamientos resueltos; que se encontraban en la ciudad viniendo de Río Gallegos con su hermano y alojándose en el hotel del Mar, en cuyo estacionamiento estaba el Peugeot 307 y en el hotel Victoria su medio hermano C. y P. y la justicia allanó los tres lugares y armaron la causa; entrevistaron a P. con agentes encubiertos, la citaron como posibles compradores a una escribanía en Sarmiento al 600, que llevara la documentación, la siguieron al alojamiento y al estacionar el auto la detuvieron, luego hicieron los allanamientos, nombraron dos testigos de actuación, requisan su habitación y de su cartera las llaves del Peugeot 307 que era de ella y no suyo y no lo tenía, hicieron figurar un lugar de detención irreal, que lo detuvieron ilegalmente cerca del hotel Victoria, interrogan, hostigan y llevan a esa dirección y hacen constar como que allí lo detuvieron en el 307 y se esperó un rato para abrir el vehículo del que no tenían la llave, el auto estaba estacionado de cuando detuvieron a la otra, que lo que dijo A. es falso, del allanamiento en el hotel Victoria que primero se equivocaron de habitaciones y el oficial a cargo lo corrigió, obligando al conserje sin orden judicial que terminó cediendo, era imposible por el horario solicitar nueva orden de allanamiento, no se citó al testigo propuesto, dijeron que en su habitación encontraron un sobre con documentos que no es cierto, que la sacaron del auto y pusieron allí y luego bajaron lo llevaron al hotel del Mar y de la cartera de ella sacan la llave del Peugeot 307, el DNI y la documentación del auto los tenía P. y lo usaba para alojarse, dijo que pegaron la foto y se lo colocaron en su habitación, fue la misma mano pero no la suya, sin sello oval, fechador se consigue en cualquier kiosco, tampoco es suyo ni lo tenía, no los llenó

los documentos, las grafías son del mismo puño pero no son suyas, tampoco los demás, P. dijo que trajo de BA el 307 y toda la documentación con G. el gordo de bigotes, ella hacía las publicaciones y pagaba gastos con su DNI, los vehículos incautados y las chapas patente nada tienen que ver con su situación personal, no vendía autos, ni participó de alguna operación o transfirió documentos, no forma parte de ninguna organización, ni tenía formularios lo que dice el acta de secuestro es falso, tampoco del documento de B., no es lógico que tuviera esos documentos en su habitación, que han inventado cosas, C. vendía su Peugeot 206 en el hotel Victoria del que aún no habían llegado los papeles y había publicado para su venta, lo citaron en la estación de servicios, verificaron y era de origen lícito y se lo devolvieron, del Meriva nada se publicó y es un vehículo lícito, a su detención paró un auto particular bajan dos, le dicen que son policías y lo detenían porque era parte de una banda de venta de autos mellizos, van con orden de allanamiento equivocada al hotel Victoria, abren su habitación y no presenció nada, porque estaba detenido esposado en la calle, Fecha de firma: 11/09/2018 Coscia lo mismo, niega todo lo actuado, su contenido y los testigos porque no refleja la Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA verdad.-

Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #8814347#216002590#20180911141155518 Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, reiteró su negativa a la nulidad articulada y acusa a H.Á.P., como, 1) coautor de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad -dos hechos- respecto de los DNI 28.023.097 de S. y 8.442.261 de B., arts. 292, párrafo del CP (relativo al FZT126); 2)...

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